Decreto 1226 de 1997, por el cual se reglamenta el otorgamiento del subsidio establecido en el artículo 94 de la Ley 160 de 1994. - 9 de Mayo de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353491750

Decreto 1226 de 1997, por el cual se reglamenta el otorgamiento del subsidio establecido en el artículo 94 de la Ley 160 de 1994.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín43038

EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DELEGATARIO DE

FUNCIONESPRESIDENCIALES, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 1166 DE 1997,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en

especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189

de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1o CAMPO DE REGULACION

El presente Decreto regula el otorgamiento, por parte del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, del subsidio para el pago total o parcial de los aportes iniciales que deben cancelar los beneficiarios de dotación de tierras de la Reforma Agraria, para la afiliación a las cooperativas que éstos constituyan o estén establecidas, y cuya integración y finalidades se ajuste a las exigencias del capítulo XVII de la Ley 160, en armonía con lo establecido en el artículo 3o del presente decreto.

ARTICULO 2o CARACTERISTICAS DEL SUBSIDIO

El subsidio de que trata el presente decreto tiene las siguientes características:

- Es un crédito personal no reembolsable, en tanto no se presente alguno de los casos referidos en el artículo 13 del presente decreto.

- Es equivalente entre el 5% y 10% del valor del subsidio para adjudicación de tierras, establecido en el artículo 20 de la Ley 160 de 1994.

- Se otorgará por una sola vez.

- Es intransferible, con excepción de aquellos casos que determine la Junta Directiva del Incora.

ARTICULO 3o NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS

Las cooperativas a las cuales podrá afiliarse el beneficiario de dotación de tierras aspirante al subsidio de que trata el artículo 1o del presente decreto, deberán integrarse o estar integradas por beneficiarios de dotación de tierras de la reforma agraria y tener por objeto preferencial la comercialización de productos agropecuarios, y además la obtención de créditos de producción, la prestación de asistencia técnica y servicios de maquinaria agrícola, el suministro de semillas e insumos agropecuarios y otros servicios requeridos para incrementar la producción y mejorar la productividad en el sector rural.

ARTICULO 4o SUJETOS DEL SUBSIDIO

Podrán acceder al subsidio de que trata el presente decreto los beneficiarios de los programas de dotación de tierras de reforma agraria, siempre que sus respectivas Unidades Agrícolas Familiares se hallen sometidas al régimen contemplado en la Ley 160 de 1994 y sus normas reglamentarias y, adicionalmente, adelanten en ellas un proyecto de Empresa...

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