Decreto 503 de 1997, por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Guía de Turismo de que trata el artículo 94 de la Ley 300 de 1996.
Emisor | Ministerio de Desarrollo Económico |
Número de Boletín | 42994 |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 94 de la Ley 300 de 1996,
DECRETA:
DEFINICIÓN Y FUNCIONES.
El Guía de Turismo es la persona natural que presta sus servicios profesionales en el área de guionaje o guianza turística, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientarlo, conducirlo, instruirlo y asistirlo durante la ejecución del servicio contratado.
Son funciones del Guía de Turismo:
1. Orientar al turista o pasajero en forma precisa, breve y específica, sobre los puntos de referencia generales acerca del destino visitado y ofrecerle la información que facilite su permanencia en el lugar.
2. Impartir al visitante instrucción veraz y completa sobre los lugares visitados y sobre el entorno económico, social y cultural del mismo.
3. Dirigir al visitante por los atractivos turísticos, en desarrollo del plan de viaje convenido, con seguridad, eficiencia y en forma cortés, responsable y prudente.
4. Asistir al visitante en forma oportuna, eficiente y suficiente, en las eventualidades e imprevistos que se presenten durante su permanencia en el destino turístico, procurando su mayor satisfacción y bienestar.
DE LOS REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN.
1. Poseer Tarjeta Profesional de Guía de Turismo.
2. Estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo.
PARÁGRAFO. Además de los requisitos señalados anteriormente, los extranjeros cumplirán las condiciones señaladas en las leyes que regulan su permanencia y trabajo en el país, para ejercer la profesión de Guía de Turismo.
DE LA TARJETA PROFESIONAL Y DEL RECONOCIMIENTO COMO GUÍA DE TURISMO.
1. Estar carnetizado o autorizado como Guía de Turismo ante la Corporación Nacional de Turismo, con anterioridad a la vigencia de la Ley 300 de 1996.
2. Haber obtenido autorización por la autoridad departamental competente, con base en la Ordenanza que para el efecto hubiere expedido la Asamblea Departamental con anterioridad a la vigencia de la Ley 300 de 1996.
3. Acreditar formación específica como Guía de Turismo certificada por una entidad de educación superior reconocida por el Icfes.
4. Obtener Certificado de Aptitud Profesional en Guianza o Guionaje Turístico expedido por el SENA.
1. Presentar fotocopia de la autorización o del carné de Guía de Turismo expedido por la Corporación Nacional de Turismo, o fotocopia del título profesional como guía de turismo expedido por una entidad de educación superior reconocida por el Icfes, o fotoccpia del Certificado de Aptitud Profesional en Guianza o Guionaje Turístico expedido por el SENA.
2. Presentar fotocopia del documento de identidad.
3. Pagar los derechos que ocasione la expedición de la tarjeta Profesional
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