Decreto 2689 de 1997, por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 del 15 de octubre de 1997, expedido por la Junta Directiva del Sanatorio de Contratación (Santander) Empresa Social del Estado. - 10 de Noviembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353491922

Decreto 2689 de 1997, por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 del 15 de octubre de 1997, expedido por la Junta Directiva del Sanatorio de Contratación (Santander) Empresa Social del Estado.

EmisorMinisterio de Salud Publica
Número de Boletín43169

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978.

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 007 del 15 de octubre de 1997, emanado de la Junta Directiva del Sanatorio de Contratación (Santander) Empresa Social del Estado, cuyo contenido es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 007 DE 1997

(octubre 15)

por el cual se establece la planta de personal del Sanatorio de Contratación (Santander) Empresa Social del Estado.

La Junta Directiva del Sanatorio de Contratación Santander Empresa Social del Estado, en desarrollo de sus facultades que le confiere el Decreto 1289 de 1994,

ACUERDA:

Artículo 1º. Las Funciones propias de las distintas dependencias del Sanatorio de Contratación (Santander) Empresa Social del Estado, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

Artículo 2º. El Gerente del Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado, distribuirá mediante Resolución los cargos de la Planta Globalizada y ubicará el personal de conformidad con la estructura interna, los planes, programas y necesidades del servicio.

Artículo 3º. La autoridad nominadora designará el personal que deba ocupar los cargos que el presente Acuerdo establece de conformidad con las disposiciones legales y las normas fijadas por este acuerdo.

Artículo 4º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente acuerdo se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.

Artículo 5º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional, deroga los acuerdos 020 de junio 3 de 1993 y 005 de abril 13 de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 1997.

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