Decreto 502 de 1997, por el cual se definen la naturaleza y funciones de cada uno de los tipos de agencias de viajes de que trata el artículo 85 de la Ley 300 de 1996. - 4 de Marzo de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353492034

Decreto 502 de 1997, por el cual se definen la naturaleza y funciones de cada uno de los tipos de agencias de viajes de que trata el artículo 85 de la Ley 300 de 1996.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín42994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y 85 de la Ley 300 de 1996,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o CLASIFICACIÓN DE LAS AGENCIAS DE VIAJES

Por razón de las funciones que deben cumplir y sin perjuicio de la libertad de empresa, las Agencias de Viajes son de tres clases, a saber: Agencias de Viajes y Turismo, Agencias de Viajes Operadoras y Agencias de Viajes Mayoristas.

ARTÍCULO 2o DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO

Son Agencias de Viajes y Turismo las empresas comerciales, debidamente constituidas por personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente a vender planes turísticos.

ARTÍCULO 3o FUNCIONES DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO

Las Agencias de Viajes y Turismo cumplirán las siguientes funciones:

  1. Organizar, promover y vender planes turísticos nacionales, para ser operados por las Agencias de Viajes Operadoras establecidas legalmente en el país;

  2. Organizar, promover y vender planes turísticos para ser operados fuera del territorio nacional;

  3. Reservar y contratar alojamiento y demás servicios turísticos;

  4. Tramitar y prestar asesoría al viajero en la obtención de la documentación requerida para garantizarle la facilidad de desplazamiento en los destinos nacionales e internacionales;

  5. Prestar atención y asistencia profesional al usuario en la selección, adquisición y utilización eficiente de los servicios turísticos requeridos;

  6. Reservar cupos y vender pasajes nacionales e internacionales en cualquier medio de transporte;

  7. Operar turismo receptivo, para lo cual deberán contar con un departamento de turismo receptivo y cumplir con las funciones propias de las Agencias de Viajes Operadoras.

ARTÍCULO 4o DE LAS AGENCIAS DE VIAJES OPERADORAS

Son Agencias de Viajes Operadoras las empresas comerciales, debidamente constituidas por personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente a operar planes turísticos.

ARTÍCULO 5o FUNCIONES DE LAS AGENCIAS DE VIAJES OPERADORAS

Las Agencias...

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