Decreto 57 de 1997, por el cual se establece una prima especial de transporte. - 17 de Enero de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353492046

Decreto 57 de 1997, por el cual se establece una prima especial de transporte.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín42960

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o

Los Secretarios Generales del Senado de la República, Cámara de Representantes y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes, que contraigan créditos con entidades bancarias para la adquisición de vehículo de uso particular, tendrán derecho a percibir una prima de transporte mensual, sin carácter salarial para ningún efecto legal, equivalente a trescientos cincuenta mil pesos ( $ 350.000.oo ) mcte.

Los Subsecretarios Generales del Senado de la República, Cámara de Representantes y los subsecretarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes que contraigan créditos con entidades bancarias para la adquisición de vehículos de uso particular, tendrán derecho a percibir una prima de transporte mensual, sin carácter salarial para ningún efecto legal, equivalente a trescientos quince mil pesos ( $ 315.000.oo) mcte.

La prima de transporte de que trata el presente artículo se reconocerá a los empleados a que se refieren los incisos anteriores mientras permanezcan en dichos empleos en el Congreso de la República y se devengará a partir de la fecha en que se haga efectiva la obligación del crédito hasta su...

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