Decreto 55 de 1997, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial. - 17 de Enero de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353492054

Decreto 55 de 1997, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín42960

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o ASIGNACIONES BÁSICAS. a partir del 1o de enero de 1997, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO-ASESOR

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL

ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO

ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO

PARÁGRAFO. En las escalas de asignación básica fijadas en este artículo, la primera columna indica el grado de remuneración y la segunda la asignación básica mensual respectiva.

ARTÍCULO 2o CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

A partir del 1o de enero de 1997, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de tres millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho pesos ($3.989.988) M/Cte., distribuidos así:

La prima Especial de Servicios, sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales, iguales a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.

ARTÍCULO 3o VICECONTRALOR

De la asignación básica mensual que devengue el Vicecontralor grado 27, el cincuenta por ciento (50%) corresponde a gastos de representación. Además, tendrá derecho a percibir una prima de alta gestión equivalente a un millón ciento setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos ($1.172.448) M/Cte. y una prima técnica equivalente a la suma de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta pesos ($1.465.560) M/Cte.

La prima técnica de que trata este artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

ARTÍCULO 4o PRIMA DE ALTA GESTIÓN

Tendrán derecho a percibir mensualmente una Prima de Alta Gestión:

  1. Auditor general, secretario general y secretario administrativo, $611.872;

  2. Secretario privado y asesores grado 24, $413.288;

  3. Cargos nivel directivo asesor grado 25, los dos jefes de unidad grado 17 de la Auditoría de la Contraloría General de la República, 20% de la asignación básica mensual.

ARTÍCULO 5o PRIMA TÉCNICA

El Contralor General de la República podrá asignar prima técnica a los empleados de los niveles directivo asesor, ejecutivo y profesional, conforme a lo previsto en el Decreto 1384 del 5 de agosto de 1996.

PARÁGRAFO. El...

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