Decreto 165 de 1997, por el cual se dictan disposiciones sobre reducción del gasto público en materia de contratos de asesoría y consultoría, viajes internacionales, publicidad oficial y se dictan otras disposiciones. - 27 de Enero de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353492062

Decreto 165 de 1997, por el cual se dictan disposiciones sobre reducción del gasto público en materia de contratos de asesoría y consultoría, viajes internacionales, publicidad oficial y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín42967

Declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-132-97 del 13 de marzo de 1997. La Corte menciona que la providencia surte efectos a partir del día de su notificación.

Modificado por el Decreto legislativo 252 de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 42.976 del 7 de febrero de 1997.

El Decreto 252 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-137-97 del 19 de marzo de 1997. La Corte menciona que la providencia surte efectos a partir del día siguiente a la notificación de la Sentencia C-122-97 del 12 de marzo de 1997, por medio de la cual se declaró INEXEQUIBLE el Decreto 80 de 1997, "Por el cual se declara el estado de emergencia económica y social".

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades que le confiere

el artículo 215 de la Constitución Política

y en desarrollo de lo dispuesto por

el Decreto 80 del 13 de enero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 80 del 13 de enero de 1997, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional, hasta el 4 de febrero de 1997;

Que para garantizar la coherencia macroeconómica es necesario que el Gobierno Nacional además de las medidas de austeridad en el gasto público que ha tomado, someta a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos u obligaciones;

Que uno de los propósitos del Gobierno Nacional es desarrollar una política de austeridad, control y racionalización de los gastos de funcionamiento, tendiente a restablecer el equilibrio macroeconómico;

Que en desarrollo de lo expuesto, es indispensable garantizar que los contratos de asesoría y consultaría, los viajes internacionales y la publicidad oficial tengan por objeto exclusivo el cumplimiento de los fines esenciales del Estado;

Que se hace necesario adoptar medidas más severas tendientes a garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de los servicios públicos;

Que por lo anterior, procede la adopción de normas destinadas a conjurar las causas que dieron lugar a la declaratoria de emergencia económica y social, para impedir la extensión de sus efectos, siendo indispensable racionalizar de manera inmediata los gastos de funcionamiento en materia de contratos de asesoría y consultaría, viajes internacionales y publicidad oficial.

DECRETA:

ARTICULO 1o CAMPO DE APLICACION

Las normas que contiene este decreto se aplicarán a todos los órganos que conforman la Rama Ejecutiva del nivel nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, El Consejo Nacional Electoral, a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta con régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras.

CAPITULO I Artículos 2 y 3

SOBRE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 2o El numeral tercero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, quedará así:

3o. Contrato de prestación de servicios.

Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales o jurídicas cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

Estos contratos no generan en ningún caso relación laboral ni prestaciones sociales. Los contratos a que se refiere este ordinal, se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

PARAGRAFO 1o. A los contratos de consultoría, de prestación de servicios o de asesoría de cualquier clase, deberá anexarse certificación expedida por el jefe de la entidad, acerca de la inexistencia de personal de planta para desarrollar las actividades que se pretendan contratar.

ARTICULO 3o Prohíbese la celebración de contratos, dirigidos a publicitar directa o indirectamente la imagen de la entidad o de sus funcionarios

Las entidades públicas que tengan por objeto la prestación de bienes y servicios en competencia con los particulares, podrán publicitar los productos o bienes que ofrezcan.

Toda celebración de contratos publicitarios requerirá el concepto previo de la Consejería Presidencial para las Comunicaciones.

CAPITULO II Artículos 4 a 18

SOBRE COMISIONES AL EXTERIOR

ARTICULO 4o CAMPO DE APLICACION

Las normas del presente capítulo se aplican a los servidores...

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