Decreto 122 de 1997 - 23 de Enero de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353492214

Decreto 122 de 1997

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín42965

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, fijase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública.

Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General.

Agentes de los Cuerpos Profesional y Profesional Especial de la Policía Nacional

PARÁGRAFO 1o. Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximaran al peso superior.

PARÁGRAFO 2o. Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijado para...

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