Decreto 972 de 1997, por el cual se reglamentan los planes de servicios y descuentos especiales en materia de turismo para la tercera edad. - 9 de Abril de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353492218

Decreto 972 de 1997, por el cual se reglamentan los planes de servicios y descuentos especiales en materia de turismo para la tercera edad.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín43016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 35 de la Ley 300 de 1996,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o ENTIDADES QUE DEBERÁN PRESTAR SERVICIOS A LA TERCERA EDAD

Las entidades del orden nacional, regional y local que reciban recursos del Estado para desarrollar actividades de turismo, incluirán en sus planes los referentes a servicios y descuentos especiales para la tercera edad, para lo cual elaborarán las fichas de inversión correspondientes que serán presentadas a las oficinas de planeación del nivel estatal que corresponda.

ARTÍCULO 2o OPORTUNIDAD DE LA INFORMACIÓN

Será obligación de los organismos del Estado que entreguen recursos a las entidades mencionadas en el artículo anterior, informar al Viceministro de Turismo de tal situación y de la cuantía de recursos asignados.

ARTÍCULO 3o CRITERIOS QUE DEBERÁN TENERSE EN CUENTA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE SERVICIOS PARA LA TERCERA EDAD

Las entidades a que se refiere el artículo 1 de este Decreto, deberán tener en cuenta los siguientes criterios para la elaboración de los planes de servicios para la tercera edad:

  1. Descripción y duración de los planes de servicios que se ofrecerán.

  2. Recurso humano que se utilizará en la ejecución de los planes.

  3. Mecanismos de promoción y divulgación de los planes programados.

  4. Segmento de población y perfil socioeconómico de los destinatarios de los planes.

  5. Lugares en donde se desarrollarán los planes.

  6. Presupuesto de cada plan, con indicación clara de la suma de recursos del Estado que se aplicará con descuento de su costo total, al usuario final.

ARTÍCULO 4o DE LOS DESCUENTOS

Cada uno de los planes programados por las entidades de que da cuenta el artículo 1 del presente Decreto, en donde se apliquen recursos provenientes del Estado, contendrá la indicación clara de los dineros que, a manera de descuento, se aplicarán al plan respectivo.

ARTÍCULO 5o SEGUIMIENTO DE LOS PLANES QUE SE EJECUTEN

Las...

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