Decreto 896 de 1997, por el cual se modifican los Decretos 2680 de 1993 y 427 de 1994 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultadas conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, DECRETA: ARTICULO 1.
Emisor | Ministerio del Interior |
Número de Boletín | 43014 |
El Artículo 5 del Decreto 2680 de 1993, modificado por el artículo 1 del Decreto 427 de 1994, quedará así:
"Artículo 5. El Departamento Nacional de Planeación comunicará a los municipios a más tardar el 28 de febrero de cada año, la estimación preliminar de los valores que le corresponderá a cada uno de ellos por concepto de la participación en los ingresos corrientes de la Nación para la vigencia siguiente, con base en la cual los alcaldes prepararán el proyecto del Plan de Inversiones que se ejecutará con cargo a los mencionados recursos. Este deberá ser ajustado una vez el Departamento Nacional de Planeación comunique los datos definitivos de la participación en los ingresos corrientes de la Nación para la vigencia siguiente".
"Artículo 6. Concepto de la Oficina Departamental de Planeación sobre el proyecto de Plan de Inversión Municipal El Alcalde Municipal deberá solicitar a la Oficina Departamental de PIaneación, o a quien haga sus veces, concepto previo sobre el respectivo proyecto de Plan de Inversión.
La Oficina de Planeación Departamental emitirá concepto, en ejercicio de su función asesora y de asistencia técnica, en el cual se pronunciará acerca del cumplimiento de los criterios de distribución sectorial y urbano-rural previstos en la ley 60 de 1993. Dicho concepto deberá expedirse en los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del proyecto del Plan de Inversión.
En los casos previstos por el artículo 22 de la Ley 60 de 1993, respecto a la variación del porcentaje en el sector de agua potable y saneamiento básico y de la distribución urbano-rural, el Alcalde deberá solicitar concepto previo a la Oficina de Planeación Departamental. Este concepto debe ser, tiene carácter obligatorio y se expedirá dentro de los quince (15) días hábiles siguiente a su solicitud.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo constituirá causal de mala conducta para los funcionarios responsables, sancionable disciplinariamente de conformidad con la ley¯.
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