Decreto 255 de 1997, por el cual se dictan medidas para reactivar la construcción de vivienda de interés social. - 7 de Febrero de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353492274

Decreto 255 de 1997, por el cual se dictan medidas para reactivar la construcción de vivienda de interés social.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín42976

Actualización.

- Decreto declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-139-97 de 19 de marzo de 1997, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 80 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 80 de enero 13 de 1997, se declaró la Emergencia Económica y Social por las razones en él señaladas;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política el Presidente puede, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos;

Que la prolongada y acentuada caída del ciclo de la construcción, en especial de la vivienda de interés social, constituye un factor adicional que ha elevado el desempleo a niveles que amenazan el orden social del país;

Que la actividad de la construcción es intensiva en mano de obra y guarda estrecha relación con otras actividades económicas de las cuales utiliza sus insumos;

Que se hace necesario dictar medidas para reactivar la construcción de vivienda de interés social,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 El artículo 68 de la Ley 49 de 1990 quedará así:

Cada Caja de Compensación Familiar estará obligada a constituir un fondo para el subsidio familiar de vivienda, el cual, a juicio del Gobierno Nacional, será asignado en dinero o en especie y entregado al beneficiario del mismo, en seguimiento de las políticas trazadas por el Gobierno.

El subsidio para vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar será destinado conforme a las siguientes prioridades:

  1. A los afiliados de la propia Caja de Compensación, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios mínimos mensuales.

  2. A los afiliados de otras Cajas de Compensación, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios mínimos mensuales.

  3. A los no afiliados a las Cajas de Compensación, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios mínimos mensuales, según la lista de asignaciones del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.

El Fondo para el subsidio familiar de vivienda, estará constituido por los aportes y sus rendimientos, que al mismo haga la correspondiente Caja de Compensación Familiar, en...

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