Decreto 205 de 1997, por el cual se reglamenta la destinación de las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional y las Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas y se dictan otras disposiciones. - 4 de Febrero de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353492306

Decreto 205 de 1997, por el cual se reglamenta la destinación de las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional y las Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín42973

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 97 del Decreto 111 de 1996,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o

Para que en los términos del artículo 97 del Decreto 111 de 1996, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, imparta instrucciones respecto de la destinación que debe dársele a las utilidades que correspondan a las entidades estatales nacionales por su participación en el capital de las Empresas Industriales y Comerciales societarias del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas, del orden nacional, las mismas deberán enviar al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a mas tardar con un mes de antelación a la fecha de celebración de la respectiva asamblea, el proyecto de repartición de tales utilidades con base en estados financieros fidedignos cortados a 31 de diciembre del ano precedente.

Si en la fecha de celebración de la asamblea ordinaria de tales sociedades, el Consejo Nacional de Política Económica y Social no ha impartido las instrucciones de que trata el inciso anterior, las utilidades que correspondan por su participación a las entidades estatales nacionales, se registraran en el patrimonio social como utilidades de ejercicios anteriores, hasta que el CONPES decida sobre el particular y luego de haber apropiado los recursos correspondientes a la reserva legal y estatutaria...

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