Decreto 976 de 1997, por el cual se reglamenta el artículo 70 del Decreto-ley 919 de 1989. - 9 de Abril de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353492490

Decreto 976 de 1997, por el cual se reglamenta el artículo 70 del Decreto-ley 919 de 1989.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín43016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, y legales en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 1 del Decreto-ley 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto-ley 919 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Calamidades fue creado por el artículo 1 del Decreto 1547 de 1984, con fines de interés público y asistencia social, dedicado a la atención de necesidades originadas en situaciones de desastre o calamidad o de naturaleza similar;

Que dado que el desplazamiento de la población civil a causa de la violencia constituye grave desastre multifacético, en cuanto implica violación de los derechos políticos, económicos y sociales, es menester generar condiciones de sostenibilidad mínimas para su reincorporación social y recuperación económica, bajo el esquema del retorno voluntario o reasentamiento de aquéllos;

Que en desarrollo de lo expuesto, es necesario promover el desarrollo integral de las zonas expulsoras y receptoras de población desplazada, para lo cual se requiere la definición y desarrollo de acciones de prevención, protección, atención humanitaria de emergencia y acceso a los programas sociales del Gobierno,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Para los efectos de la aplicación del artículo 70 del Decreto-ley 919 de 1989, entiéndese de naturaleza similar...

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