Decreto 3535 de 2003, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones. - 10 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201273

Decreto 3535 de 2003, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45397

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Campo de aplicación

El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos, que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, entidades en liquidación, del orden nacional y de las Direcciones Generales de Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional.

Artículo 2° Asignaciones básicas

A partir del 1° de enero de 2003, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente decreto serán las siguientes:

Grado Salarial Directivo Asesor Ejecutivo Profesional Tecnico Asistencial

1 1461.572 1.426.272 898.194 680.333 348.720 332.001

2 1.636.048 1.543.235 949.221 732.879 396.071 332.031

3 1.728.519 1.685.449 992.147 775.992 444.885 335.599

4 1.838.250 1.920.805 1.081.590 858.326 471.388 348.720

5 1.885.916 1.970.681 1.144.839 949.221 501.461 371.653

6 1.970.681 2.233.524 1.201.685 992.147 603.545 406.481

7 2.088.716 2.495.528 1.293.499 1.044.911 643.133 444.885

8 2.135.395 2.733.095 1.335.278 1.105.736 665.624 471.388

9 2.215.604 2.874.222 1.393.374 1.144.567 732.879 501.461

10 2.381.560 2.989.685 1.463.524 1.201.685 767.138 551.164

11 2.418.960 3.145.065 1.543.208 1.261.553 809.044 594.917

12 2.495.528 3.304.858 1.615.870 1.316.485 858.326 638.786

13 2.604.808 3.625.526 1.650.912 1.361.924 915.598 665.624

14 2.746.708 3.827.308 1.717.515 1.419.669 949.221 680.333

15 2.804.120 3.907.174 1.739.407 1.507.199 992.147 701.548

16 2.843.439 4.294.117 1.796.296 1.633.608 1.121.844 732.879

17 3.000.642 4.745.624 1.905.861 1.750.026 1.201.533 748.428

18 3.251.668 5.153.048 1.970.681 1.936.499 1.321.263 767.138

19 3.503.208 2.088.716 2.088.419 787.150

20 3.854.513 2.118.977 2.197.905 811.838

21 3.907.682 2.183.450 2.368.391 846.085

22 4.325.315 2.325.849 2.549.522 898.194

23 4.752.044 2.525.350 2.746.077 992.147

24 5.128.722 2.709.277 2.929.109 1.082.661

25 5.531.491 2.874.544 3.152.767 1.201.685

26 3.096.141 1.307.779

27 3.332.550

28 3.594.633

Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3º. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial.

Artículo 3° Otras remuneraciones

A partir del 1° de enero de 2003, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes:

  1. Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo, ocho millones quinientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos pesos ($8.575.842) moneda corriente, distribuidos así:

    Asignación Básica: $2.346.350

    Gastos de Representación: $4.171.290

    Prima de Dirección: $2.058.202

    La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de Navidad y la bonificación por servicios prestados.

  2. Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo y Superintendente Bancario

    Asignación básica: $1.710.736

    Gastos de Representación: $3.041.308

  3. Superintendentes, código 0030, de Seguridad y Vigilancia Privada, General de Puertos y Transporte, de Industria y Comercio, de Sociedades y de Valores, será de tres millones novecientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y seis pesos ($3.965.296) moneda corriente.

    El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

  4. Experto de Comisión Reguladora, código 0090:

    Asignación Básica: $1.427.507

    Gastos de Representación: $2.537.790

  5. Negociador Internacional código 0088. Será igual a la señalada para los Viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación.

    Parágrafo 1°. Los Directores o Gerentes liquidadores de las entidades de la Rama Ejecutiva Nacional que se encuentren en liquidación, devengarán la remuneración asignada para el empleo de Director o Gerente de la respectiva entidad liquidada...

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