Decreto 3571 de 2011, por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio. - 27 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353524406

Decreto 3571 de 2011, por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín48205

Departamento Administrativo de la Función Pública

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley 1444 de 2011 dispuso escindir del

Que mediante el artículo 14 de la misma Ley se creó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con el artículo 11 mencionado.

Que en el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades extraordinarias para determinar los objetivos y estructura a los Ministerios creados por dicha Ley y para integrar a los sectores administrativos, facultad que se ejercerá para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Objetivos y funciones

Artículo 1° Objetivo

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.

Artículo 2° Funciones

Además de las funciones definidas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cumplirá, las siguientes funciones:

  1. Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación.

  2. Formular las políticas sobre renovación urbana, mejoramiento integral de barrios, calidad de vivienda, urbanismo y construcción de vivienda sostenible, espacio público y equipamiento.

  3. Adoptar los instrumentos administrativos necesarios para hacer el seguimiento a las entidades públicas y privadas encargadas de la producción de vivienda.

  4. Determinar los mecanismos e instrumentos necesarios para orientar los procesos de desarrollo urbano y territorial en el orden nacional, regional y local, aplicando los principios rectores del ordenamiento territorial.

  5. Formular, en coordinación con las entidades y organismos competentes, la política del Sistema Urbano de Ciudades y establecer los lineamientos del proceso de urbanización.

  6. Preparar, conjuntamente con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras entidades competentes, estudios y establecer determinantes y orientaciones técnicas en materia de población para ser incorporadas en los procesos de planificación, ordenamiento y desarrollo territorial.

  7. Promover operaciones urbanas integrales que garanticen la habilitación de suelo urbanizable.

  8. Definir esquemas para la financiación de los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca la normativa vigente.

  9. Diseñar y promover programas especiales de agua potable y saneamiento básico para el sector rural, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial.

  10. Realizar el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), para agua potable y saneamiento básico, y coordinar con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios su armonización con el proceso de certificación de distritos y municipios.

  11. Definir criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo y dar viabilidad a los mismos.

  12. Contratar el seguimiento de los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo que cuenten con el apoyo financiero de la Nación.

  13. Definir los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilizan las empresas, cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico haya resuelto por vía general que ese señalamiento es necesario para garantizar la calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la competencia.

  14. Articular las políticas de vivienda y financiación de vivienda con las de agua potable y saneamiento básico y, a su vez, armonizarlas con las políticas de ambiente, infraestructura, movilidad, salud y desarrollo rural.

  15. Preparar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, las propuestas de política sectorial para ser sometidas a consideración, discusión y aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).

  16. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en el marco de las competencias del sector.

  17. Promover y orientar la incorporación del componente de gestión del riesgo en las políticas, programas y proyectos del sector, en coordinación con las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

  18. Definir las políticas de gestión de la información del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.

  19. Orientar y dirigir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales y los procesos de cooperación internacional, en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano y territorial y agua potable y saneamiento básico.

  20. Apoyar, dentro de su competencia, procesos asociativos entre entidades territoriales en los temas relacionados con vivienda, desarrollo urbano y territorial, agua potable y saneamiento básico.

  21. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.

Artículo 3° Integración del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio

El Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio está integrado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:

  1. Entidades Adscritas:

    1.1 Unidad Administrativa Especial sin Personería Jurídica

    1.1.1 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)

    1.2 Establecimiento Público:

    1.2.1 Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda)

  2. Entidades Vinculadas:

    2.1 Empresa Industrial y Comercial del Estado:

    2.1.1 Fondo Nacional de Ahorro (FNA)

Artículo 4° Dirección

La Dirección del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los viceministros.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 27

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 5° Estructura

Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá la siguiente estructura:

  1. Despacho del Ministro

    1.1 Oficina Asesora Jurídica

    1.2 Oficina de Control Interno

    1.3 Oficina Asesora de Planeación

    1.4 Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

  2. Despacho del Viceministro de Vivienda

    2.1 Dirección del Sistema Habitacional

    2.2 Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social

    2.2.1 Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda.

    2.2.2 Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico

    2.3 Dirección de Espacio Urbano y Territorial

    2.3.1 Subdirección de Políticas de Desarrollo Urbano y Territorial

    2.3.2 Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales

  3. Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico

    3.1 Dirección de Desarrollo Sectorial

    3.2 Dirección de Programas

    3.2.1 Subdirección de Estructuración de Programas

    3.2.2 Subdirección de Gestión Empresarial

    3.3.3 Subdirección de Proyectos

  4. Secretaría General

    4.1 Subdirección de Finanzas y Presupuesto

    4.2 Subdirección de Servicios Administrativos

  5. Órganos de Asesoría y Coordinación

    5.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

    5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

    5.3 Comité de Gerencia

    5.4 Comisión de Personal

Artículo 6° Funciones del Despacho del Ministro

Son funciones del Despacho del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

  1. Formular y promover las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, bajo la dirección del Presidente.

  2. Adoptar operaciones urbanas integrales para la habilitación de suelo urbanizable, de conformidad con la normativa vigente.

  3. Dirigir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo relacionado con la cooperación y negociación internacional en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano y territorial y agua potable y saneamiento básico.

  4. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, bajo la dirección del Presidente de la República.

  5. Ejercer la representación legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

  6. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio y del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.

  7. Designar al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

  8. Presentar ante el Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las competencias del sector.

  9. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el...

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