Decreto 3321 de 2011, por el cual se reglamenta los artículos 44 y 45 de la Ley 1450 de 2011. - 8 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353524450

Decreto 3321 de 2011, por el cual se reglamenta los artículos 44 y 45 de la Ley 1450 de 2011.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48186

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial el artículo 44 de la Ley 1450 de 2011 Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Congreso de la República promulgó la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, que en su artículo 276 derogó los artículos 19, 20, 21, 22 y 23 de la Ley 590 de 2000, relacionados con la operación y administración del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;

  2. Que el artículo 44 de la Ley 1450 de 2011 subrogó el artículo 17 de la Ley 590 de 2000, creando el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, administrado por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A.- Bancóldex mediante un sistema de manejo separado de cuentas, que para todos sus efectos se asimilará a un patrimonio autónomo, bajo el régimen del derecho privado;

  3. Que con base en lo anterior se requiere reglamentar la dirección y secretaría técnica del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así como establecer la creación, integración y funciones de su Consejo Asesor;

  4. Que el artículo 45 de la citada Ley estableció que el presupuesto del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas estará conformado por recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, así como por aportes o créditos de organismos internacionales de desarrollo, convenios de cooperación internacional, convenios con los entes territoriales, y transferencias de otras entidades públicas de orden nacional y regional;

    Que en mérito de lo expuesto,

    DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

De la estructura y recursos del fondo de modernización e Innovación para las micro, pequeñas y medianas empresas

Artículo 1° Dirección, Administración y Secretaría Técnica del Fondo

En concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1450 de 2011, Bancóldex como administrador del Fondo ejercerá su dirección y Secretaría Técnica. El administrador podrá contratar las evaluaciones técnicas de las propuestas, la auditoría e interventoría especializada en manejo financiero y de gestión; y otras actividades que correspondan al giro ordinario de la administración del Fondo.

Artículo 2° Actividades de la Dirección

La dirección ejercerá las siguientes actividades:

  1. Poner a consideración del Consejo Asesor el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo o cualquier modificación de este indicando de forma global la distribución de los recursos, así como la distribución de los excedentes existentes a 31 de diciembre de cada año.

  2. Seguir los lineamientos recomendados por el Consejo Asesor sobre la aprobación o no aprobación de las solicitudes de incentivos presentadas al Fondo.

  3. Adoptar los manuales de operación y de evaluación de conformidad con las políticas propuestas por el Consejo Asesor.

  4. Ejercer la...

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