Decreto 3321 de 2011, por el cual se reglamenta los artículos 44 y 45 de la Ley 1450 de 2011.
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 48186 |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial el artículo 44 de la Ley 1450 de 2011 Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, y
CONSIDERANDO:
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Que el Congreso de la República promulgó la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, que en su artículo 276 derogó los artículos 19, 20, 21, 22 y 23 de la Ley 590 de 2000, relacionados con la operación y administración del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
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Que el artículo 44 de la Ley 1450 de 2011 subrogó el artículo 17 de la Ley 590 de 2000, creando el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, administrado por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A.- Bancóldex mediante un sistema de manejo separado de cuentas, que para todos sus efectos se asimilará a un patrimonio autónomo, bajo el régimen del derecho privado;
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Que con base en lo anterior se requiere reglamentar la dirección y secretaría técnica del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así como establecer la creación, integración y funciones de su Consejo Asesor;
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Que el artículo 45 de la citada Ley estableció que el presupuesto del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas estará conformado por recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, así como por aportes o créditos de organismos internacionales de desarrollo, convenios de cooperación internacional, convenios con los entes territoriales, y transferencias de otras entidades públicas de orden nacional y regional;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
De la estructura y recursos del fondo de modernización e Innovación para las micro, pequeñas y medianas empresas
En concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1450 de 2011, Bancóldex como administrador del Fondo ejercerá su dirección y Secretaría Técnica. El administrador podrá contratar las evaluaciones técnicas de las propuestas, la auditoría e interventoría especializada en manejo financiero y de gestión; y otras actividades que correspondan al giro ordinario de la administración del Fondo.
La dirección ejercerá las siguientes actividades:
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Poner a consideración del Consejo Asesor el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo o cualquier modificación de este indicando de forma global la distribución de los recursos, así como la distribución de los excedentes existentes a 31 de diciembre de cada año.
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Seguir los lineamientos recomendados por el Consejo Asesor sobre la aprobación o no aprobación de las solicitudes de incentivos presentadas al Fondo.
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Adoptar los manuales de operación y de evaluación de conformidad con las políticas propuestas por el Consejo Asesor.
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Ejercer la...
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