Decreto 4766 de 2011, por el cual se modifican normas sobre los dividendos de las acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y las listadas en los Sistemas de Cotización de Valores del Extranjero.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 48283 |
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las previstas en el artículo 189 numerales 11 y 25 de la Constitución Política, y el literal b) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005,
CONSIDERANDO:
Que la regulación no define un plazo mínimo entre la fecha de causación de dividendos y la fecha de pago de los mismos;
Que en la actualidad el período durante el cual se entiende que una operación de compraventa de acciones no comprende el derecho a percibir los dividendos pendientes de pago por parte del comprador es de diez (10) días hábiles bursátiles;
Que en el ámbito de la integración de los mercados bursátiles es necesario ajustar los plazos relacionados con los dividendos,
DECRETA:
Artículo 2.23.1.1.4. Dividendos. Las sociedades emisoras de acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) deberán contemplar un plazo prudencial mínimo de tres (3) días hábiles bursátiles entre cada fecha de causación de dividendos y la correspondiente fecha de pago de los mismos, con el fin de acopiar y actualizar la información sobre los nuevos titulares que tengan derecho a recibir dichos dividendos, en virtud de las operaciones realizadas sobre los mismos.
Una vez decididas tales fechas por el órgano social competente, deberán ser informadas inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las bolsas de valores donde tengan inscritas las acciones.
Parágrafo. La fecha de causación de dividendos y la correspondiente fecha de pago de los mismos deberá ser informada al respectivo depósito centralizado de valores en los términos dispuestos por el artículo 2.14.3.1.8 del presente decreto
.
Artículo 2.23.1.1.5. Período o fecha ex dividendo. El período o fecha ex dividendo hace referencia al tiempo durante el cual se entiende que una operación de compraventa de acciones no comprende el derecho a percibir los dividendos pendientes de pago por parte del comprador.
Las bolsas de valores podrán...
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