Decreto 4766 de 2011, por el cual se modifican normas sobre los dividendos de las acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y las listadas en los Sistemas de Cotización de Valores del Extranjero. - 14 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353524510

Decreto 4766 de 2011, por el cual se modifican normas sobre los dividendos de las acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y las listadas en los Sistemas de Cotización de Valores del Extranjero.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48283

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las previstas en el artículo 189 numerales 11 y 25 de la Constitución Política, y el literal b) del artículo de la Ley 964 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que la regulación no define un plazo mínimo entre la fecha de causación de dividendos y la fecha de pago de los mismos;

Que en la actualidad el período durante el cual se entiende que una operación de compraventa de acciones no comprende el derecho a percibir los dividendos pendientes de pago por parte del comprador es de diez (10) días hábiles bursátiles;

Que en el ámbito de la integración de los mercados bursátiles es necesario ajustar los plazos relacionados con los dividendos,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 2.23.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:

Artículo 2.23.1.1.4. Dividendos. Las sociedades emisoras de acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) deberán contemplar un plazo prudencial mínimo de tres (3) días hábiles bursátiles entre cada fecha de causación de dividendos y la correspondiente fecha de pago de los mismos, con el fin de acopiar y actualizar la información sobre los nuevos titulares que tengan derecho a recibir dichos dividendos, en virtud de las operaciones realizadas sobre los mismos.

Una vez decididas tales fechas por el órgano social competente, deberán ser informadas inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las bolsas de valores donde tengan inscritas las acciones.

Parágrafo. La fecha de causación de dividendos y la correspondiente fecha de pago de los mismos deberá ser informada al respectivo depósito centralizado de valores en los términos dispuestos por el artículo 2.14.3.1.8 del presente decreto

.

Artículo 2° Adiciónase el siguiente artículo al Título 1 del Libro 23 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

Artículo 2.23.1.1.5. Período o fecha ex dividendo. El período o fecha ex dividendo hace referencia al tiempo durante el cual se entiende que una operación de compraventa de acciones no comprende el derecho a percibir los dividendos pendientes de pago por parte del comprador.

Las bolsas de valores podrán...

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