Decreto 4875 de 2011, por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia – AIPI – y la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral a la Primera Infancia. - 22 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353524534

Decreto 4875 de 2011, por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia – AIPI – y la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral a la Primera Infancia.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín48291

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el artículo 13 de la Ley 1295 de 2009 y el artículo 136 de la Ley 1450 del 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1295 de 2009, “por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisbén”, tiene por objeto contribuir a mejorar la calidad de vida de madres gestantes, niñas y niños menores de seis años de los tres primeros niveles del Sisbén;

Que el artículo 13 de la Ley 1295 de 2009, ordenó la creación de la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral de la Primera Infancia, que “… deberá presentar al Gobierno Nacional y a las Comisiones Sextas de Senado y Cámara de Representantes, informes semestrales del desarrollo de la ley y hacer las sugerencias para el mejoramiento y el cumplimiento de las metas…”;

Que el Gobierno Nacional se encuentra implementando la estrategia para la Atención Integral de la Primera Infancia, denominada “De Cero a Siempre”, conforme a los artículos 136 y 137 de la Ley 1450 de 2011, cuya finalidad es promover y garantizar los derechos y el desarrollo de los niños y las niñas;

Que esta estrategia cubrirá aspectos básicos que los niños y niñas requieren para su normal y adecuado desarrollo, como la educación inicial, nutrición, protección, salud y cuidado;

Que, de conformidad con lo señalado, es necesario generar espacios institucionales para la coordinación de acciones encaminadas a establecer e implementar un modelo para la estrategia de Atención Integral de la Primera Infancia que incluya la participación de diferentes entidades, instituciones y sectores del país;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia – AIPI

Artículo 1o Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia

Créase la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, que en adelante se denominará la Comisión.

Artículo 2o Objeto

La Comisión tendrá por objeto coordinar y armonizar las políticas, planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de la atención integral a la primera infancia, siendo esta la instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados.

Artículo 3o Integración

La Comisión estará integrada por:

  1. Un delegado del Presidente de la República.

  2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado.

  3. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado que deberá ser un Viceministro.

  4. El Ministro de Educación Nacional o su delegado que deberá ser un Viceministro.

  5. El Ministro de Cultura o su delegado que será el Viceministro.

  6. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

  7. El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o su delegado que deberá pertenecer al nivel directivo.

  8. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo;

    Parágrafo. La Comisión será presidida por el delegado del Presidente de la República o por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

Artículo 4o Funciones de la Comisión

La Comisión de que trata el presente decreto tendrá las siguientes funciones:

  1. Direccionar los mecanismos a través de los cuales se prioriza y garantiza la articulación de la política y la estrategia “De Cero a Siempre” en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.

  2. Orientar el diseño e implementación de un esquema de financiación y ejecución interinstitucional progresivo y sostenible, que posibilite la ampliación de cobertura con alta calidad de la estrategia para la Atención Integral de la Primera Infancia.

  3. Apoyar en la formulación de la política nacional para la Atención Integral de la Primera Infancia.

  4. Coordinar la política nacional para la Atención Integral de la Primera Infancia y servir como instancia de concertación y articulación de los diferentes actores públicos y privados de la misma.

  5. Coordinar el diseño, implementación y seguimiento técnico y operativo de la estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia, que se denomina “De Cero a Siempre”, coherente con la política definida.

  6. Adoptar el Plan de Acción Nacional para implementar la estrategia para la Atención Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, definiendo coberturas, responsables, recursos, cronogramas, mecanismos de evaluación y seguimiento, entre otros aspectos.

  7. Dar lineamientos para la priorización de la inversión, la gestión de esquemas de cofinanciación y ejecución que posibiliten la adecuada implementación de la Estrategia para la Atención Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.

  8. Establecer los mecanismos de coordinación nacional, departamental, distrital y municipal a partir de las funciones y competencias de cada uno de los actores vinculados a la estrategia “De Cero a Siempre”.

  9. Recomendar los...

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