Decreto 4812 de 2011, por el cual se reglamentan el numeral 10 del artículo 2° de la Ley 549 de 1999 y el parágrafo 3° del artículo 42 de la Ley 643 de 2001. - 20 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353524758

Decreto 4812 de 2011, por el cual se reglamentan el numeral 10 del artículo 2° de la Ley 549 de 1999 y el parágrafo 3° del artículo 42 de la Ley 643 de 2001.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48289

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la contenida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 10 del artículo 2° de la Ley 549 de 1999 dispone: “Los ingresos que se obtengan por la explotación del Loto Único Nacional, (...) se destinarán a atender el pasivo pensional del sector salud en las entidades territoriales. Inicialmente los recursos tendrán por objeto cubrir la responsabilidad de financiamiento de dicho pasivo prevista en la Ley 60 de 1993, para lo cual la asignación de los recursos se distribuirá entre la Nación y las entidades territoriales en la misma proporción en que deben financiarse estos pasivos pensionales, prevista por el artículo 33 de la Ley 60 de 1993 y las disposiciones que la adicionen o reformen. Una vez cubierta la responsabilidad de financiamiento compartida de acuerdo con la mencionada ley, el producto del Loto se destinará a financiar el resto del pasivo pensional del sector salud, de las entidades territoriales”.

Que por su parte el parágrafo 3° del artículo 42 de la Ley 643 de 2001 establece, “Los recursos de la lotería instantánea, la lotería preimpresa y del Lotto en Línea, se destinarán en primer lugar, al pago del pasivo pensional territorial del sector salud, que se viene asumiendo de acuerdo con la Ley 60 de 1993, en forma compartida. Una vez garantizados los recursos para el pago de pensiones del sector salud territorial, se destinará a la financiación de los servicios de salud en los términos establecidos en el parágrafo anterior”.

Que en la medida en que las loterías instantánea y preimpresa no se han implementado, los recursos que han sido abonados al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – Fonpet, provienen únicamente del Lotto en Línea.

Que posteriormente, el artículo 17 de la Ley 1393 de 2010 le cambió la destinación a los recursos que provengan de la lotería instantánea y de la lotería preimpresa, en los siguientes términos: “los derechos de explotación que provengan de la operación de los juegos lotería instantánea y lotto preimpreso, se destinarán a los departamentos y al Distrito Capital para la financiación de la unificación del plan...

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