Decreto 4802 de 2011, por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. - 20 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353524778

Decreto 4802 de 2011, por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48289

Departamento Administrativo de la Función Pública

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011, crea la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial.

Que el Decreto 4157 de 2011 adscribió la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que se presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, el cual obtuvo concepto favorable.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Naturaleza, objetivo, funciones y patrimonio

Artículo 1° Naturaleza y sede

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, la cual se podrá denominar Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

La Unidad tendrá su sede en Bogotá D. C., sin perjuicio de que por razones del servicio se requiera contar con sedes territoriales para efectos de desarrollar sus funciones y competencias en forma desconcentrada.

Artículo 2° Objetivo

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene por objetivo coordinar el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas y la ejecución e implementación de la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las mismas en los términos establecidos en la ley.

Articulo 3° Funciones

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, cumplirá las siguientes funciones:

Aportar al Gobierno Nacional los insumos para el diseño, adopción y evaluación de la Política Pública de Atención y Reparación a las Víctimas garantizando el enfoque diferencial.

Promover y gestionar con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas la flexibilización y articulación de la oferta institucional para la atención, asistencia y reparación de las víctimas.

Coordinar con el Coordinar la relación Naciónterritorio, para efectos de atención y reparación de las víctimas en los términos de la Ley 1448 de 2011, para lo cual participará en los Comités Territoriales de Justicia Transicional.

Implementar los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas, con enfoque diferencial, en el diseño de los planes, programas y proyectos de atención, asistencia y reparación.

Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo para la Atención y la Reparación a las Víctimas.

Desarrollar estrategias en el manejo, acompañamiento, orientación, y seguimiento de las emergencias humanitarias y atentados terroristas en el marco del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011.

Implementar, de acuerdo con sus competencias, acciones para generar condiciones adecuadas de habitabilidad en caso de atentados terroristas donde las viviendas han sido afectadas, en coordinación con las entidades competentes.

Entregar la asistencia y ayuda humanitaria a las víctimas en los términos de los artículos 47, 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011 y en las normas que la reglamenten.

Coordinar la creación, implementación y fortalecimiento de los Centros Regionales de Atención y Reparación y gerenciarlos en los términos de la Ley 1448 de 2011 y en las normas que la reglamenten.

Implementar acciones para brindar atención oportuna en la emergencia de los desplazamientos masivos.

Realizar esquemas especiales de acompañamiento y seguimiento a los hogares víctimas y contribuir su inclusión en los distintos programas sociales que desarrolle el Gobierno Nacional.

Coordinar los retornos y/o reubicaciones de las personas y familias que fueron víctimas de desplazamiento forzado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 1448 de 2011 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.

Implementar el Programa de Reparación Colectiva en los términos de los artículos 151 y 152 de la Ley 1448 de 2011.

Apoyar la implementación de los mecanismos necesarios para la rehabilitación comunitaria y social de las víctimas.

Diseñar e implementar el programa de acompañamiento para promover una inversión adecuada de los recursos que reciba la víctima a título de indemnización administrativa.

Administrar el Fondo para la Reparación de las Víctimas y pagar las indemnizaciones judiciales ordenadas en el marco de la Ley 975 de 2005.

Operar la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas, incluyendo la interoperabilidad de los distintos sistemas de información para la atención y reparación a las víctimas.

Implementar y administrar el Registro Único de Víctimas, garantizando la integridad de la información.

Las demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza.

Artículo 4° Patrimonio

El patrimonio de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas estará constituido por:

  1. Las partidas que se le asigne en el Presupuesto General de la Nación.

Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación.

Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la entidad previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas.

Los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional.

Las demás fuentes de financiación previstas en la legislación nacional para las víctimas.

Los demás bienes o recursos que la Unidad adquiera o reciba a cualquier título.

Artículo 5° Dirección

La Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas estará a cargo del Director General de la Unidad, que será su representante legal, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 29

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 6 Estructura

La estructura de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas será la siguiente:

  1. Dirección General

Oficina Asesora Jurídica

Oficina Asesora de Planeación

Oficina de Tecnologías de la Información

Oficina Asesora de Comunicaciones

Oficina de Control Interno

Subdirección General

Dirección de Gestión Interinstitucional

Subdirección de Coordinación Técnica del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas

Subdirección de Coordinación NaciónTerritorio

Subdirección de Participación

Dirección de Gestión Social y Humanitaria 4.1 Subdirección de Prevención y Emergencias

4.2 Subdirección de Asistencia y Atención Humanitaria

Dirección de Reparación

Subdirección de Reparación Individual

Subdirección de Reparación Colectiva

Dirección de Registro y Gestión de la Información 6.1 Subdirección de Valoración y Registro

6.2 Subdirección Red Nacional de Información

Dirección de Asuntos Étnicos

Direcciones Territoriales

Secretaría General

Órganos de Asesoría y Coordinación

Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

Comisión de Personal.

Artículo 7° Funciones de la Dirección General

Son funciones de la Dirección General, además de las establecidas en la ley, las siguientes:

Definir el plan estratégico de la entidad y los planes y programas, con enfoque diferencial, necesarios para dar cumplimiento a los objetivos y funciones de la Unidad y asegurar su correcta ejecución.

Definir los lineamientos y dirigir el proceso de implementación de la Política Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas que permita el goce efectivo de sus derechos y adoptar los protocolos que se requieran para el efecto.

Implementar los mecanismos para la incorporación del enfoque diferencial para mujeres, jóvenes, adolescentes, niños y niñas en la formulación e implementación de la política de atención, asistencia y reparación de víctimas.

Definir y dirigir las acciones necesarias para la coordinación con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para la implementación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la atención, asistencia y reparación integral a las mismas.

Certificar a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, respecto a su contribución en el goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia y reparación a las víctimas, de acuerdo con las obligaciones contempladas en la Ley 1448 de 2011.

Definir las acciones de coordinación del proceso de flexibilización y articulación de la oferta institucional para la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas.

Promover las alianzas estratégicas, nacionales e internacionales, que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Unidad, en coordinación con las entidades competentes.

Coordinar a nivel nacional y territorial la concurrencia y participación en los Centros Regionales de Atención y Reparación de las instancias nacionales, en articulación con sus pares territoriales institucionales.

Definir...

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