Decreto 4800 de 2011, por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones. - 20 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353524790

Decreto 4800 de 2011, por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48289

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1448 de 2011 es uno de los instrumentos que integran el modelo nacional de Justicia Transicional del que hacen parte las Leyes 975 de 2005, 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 1421 de 2010 y 1424 de 2010, entre otras.

Que el Gobierno Nacional reconoce que la forma de construir un proceso de reconciliación nacional sobre bases sólidas de equidad e inclusión social es a través de la materialización de los derechos de las víctimas y que, por ende, no se debe esperar a que el conflicto armado finalice para poner en marcha un programa administrativo de reparaciones.

Que la Ley 1448 de 2011, de iniciativa gubernamental, estableció mecanismos y herramientas para brindar asistencia, atención y reparación a las víctimas del conflicto armado, mediante la implementación de un programa masivo de reparaciones que surge como complemento indispensable a la reparación de las víctimas en sede judicial.

Que el Gobierno reconoce que los esfuerzos de reparación a las víctimas de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, no se pueden confundir con aquellos realizados en cumplimiento de las políticas sociales.

Que la implementación del programa masivo de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno creado mediante la Ley 1448 de 2011, responde a la necesidad de reconocer los abusos cometidos en el desarrollo del conflicto armado, mitigar el dolor sufrido por las víctimas de las violaciones de que trata el artículo 3° de dicha Ley, implementar una serie de medidas que sirvan a su vez para complementar los procesos judiciales, y ofrecer oportunidades a las víctimas del conflicto armado interno.

Que en virtud del principio de coherencia externa consagrado en el artículo 11 de la Ley 1448 de 2011, el programa masivo de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas deberá desarrollarse de manera independiente, pero articulada con los demás esfuerzos estatales en materia de verdad, justicia y reparación.

Que se hace necesario crear las condiciones propicias para que las víctimas del conflicto armado interno participen como ciudadanos de manera activa en la recuperación y el ejercicio pleno de sus derechos políticos y económicos, sociales y culturales, en la reconstrucción del tejido social y el fortalecimiento de la institucionalidad del Gobierno Nacional encargada de diseñar, ejecutar o implementar la política pública de atención, asistencia y reparación a las víctimas de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.

Que en virtud de los artículos 19, 32 (parágrafo 2°), 130, 132, 136, 144, 151, 193 (parágrafo 2°), entre otros de la Ley 1448 de 2011, el Gobierno Nacional debe reglamentar diversas medidas de atención y/o reparación.

Que mediante la participación de diversas entidades del Estado, fue preparada una primera versión del decreto reglamentario de la Ley 1448 de 2011 entre los meses de agosto y septiembre de 2011.

Que con el fin de garantizar la participación de las víctimas, sus organizaciones, representantes de la sociedad civil y entidades territoriales, el Gobierno Nacional activó diversas estrategias que permitieron la recepción de numerosos insumos de retroalimentación para que el decreto reglamentario de la Ley 1448 de 2011 se ajustara a la talla de las necesidades de las víctimas y a las realidades regionales.

Que luego de un análisis minucioso de todos los insumos de retroalimentación recibidos, fue sustancialmente modificada la primera versión del borrador del decreto reglamentario de la Ley 1448 de 2011, se realizó un proceso de validación por diversas entidades del Estado y se acordó un texto definitivo del decreto mencionado.

Que con el objetivo de evitar la dispersión normativa y de implementar a partir del 1° de enero de 2012 las medidas de atención, asistencia y reparación contempladas en la Ley 1448 de 2011, se debe adoptar un decreto integral que reglamente la mayoría de medidas establecidas en esta Ley, recoja los aportes realizados por las víctimas, la sociedad civil y los entes territoriales, y establezca los instrumentos normativos necesarios para la efectiva materialización de los derechos de las personas victimizadas en el marco del conflicto armado interno de conformidad con el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 297

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 15

Objeto y principios generales

Artículo 1° Objeto

El presente decreto tiene por objeto establecer los mecanismos para la adecuada implementación de las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, para la materialización de sus derechos constitucionales.

Artículo 2° Enfoque humanitario

La atención a las víctimas en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 se brindará de manera solidaria en atención a las necesidades de riesgo o grado de vulnerabilidad de los afectados, con el fin de brindar soporte humanitario, trato respetuoso e imparcial, asegurando condiciones de dignidad e integridad física, psicológica y moral de la familia.

Artículo 3° Enfoque de desarrollo humano y seguridad humana

El Estado propenderá por generar contextos culturales, socioeconómicos seguros en los cuales las personas puedan potencializar sus capacidades, con lo cual se reducirá su vulnerabilidad frente a los riesgos derivados del conflicto armado.

Artículo 4° Enfoque de derechos

Las disposiciones contenidas en el presente decreto tienen como finalidad el restablecimiento de los derechos individuales y colectivos de las víctimas en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, vulnerados con ocasión del conflicto armado interno para el ejercicio pleno y permanente de los mismos.

Artículo 5° Enfoque transformador

Las medidas de reparación contenidas en el presente decreto buscan contribuir a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que contribuyeron a la victimización, bajo el entendido que transformando dichas condiciones se evita la repetición de los hechos y se sientan las bases para la reconciliación en el país.

El enfoque transformador orienta las acciones y medidas contenidas en el presente decreto hacia la profundización de la democracia y el fortalecimiento de las capacidades de las personas, comunidades e instituciones para su interrelación en el marco de la recuperación de la confianza ciudadana en las instituciones. Asimismo las orienta a la recuperación o reconstrucción de un proyecto de vida digno y estable de las víctimas.

Artículo 6° Enfoque de daño o la afectación

Las medidas de atención, asistencia, y reparación integral contenidas en el presente decreto se encuentran encaminadas a reducir y propenden por solventar los impactos ocasionados por las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o las violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.

Artículo 7° Diálogo social y verdad

El Estado propenderá por generar espacios públicos de profundización de la democracia en un marco de Justicia Transicional, que generen un diálogo entre las víctimas, la sociedad civil, las instituciones y demás actores sociales, el cual permita avanzar en la búsqueda de la verdad, el respeto por los Derechos Humanos y la construcción de memoria histórica, con miras a garantizar la no repetición de los hechos, la reconciliación y la paz. Para ello, es también necesario que la institucionalidad y los distintos sectores sociales participen de la política, se puedan tender puentes para reconstruir el tejido social y la construcción de ciudadanía en los territorios.

Artículo 8° Desarrollo de los principios de progresividad y gradualidad para una reparación efectiva y eficaz

En desarrollo de los principios de progresividad y gradualidad contemplados en los artículos 17 y 18 de la Ley 1448 de 2011, respectivamente, así como con el objetivo de garantizar una reparación efectiva y eficaz de conformidad con el numeral 4 del artículo 161 de la Ley 1448 de 2011, el acceso a las medidas de reparación contempladas en el presente decreto deberá garantizarse con sujeción a los criterios establecidos en la Ley 1448 de 2011. Para el efecto, también podrán tenerse en cuenta, entre otros, la naturaleza del hecho victimizante, el daño causado, el nivel de vulnerabilidad basado en un enfoque etario del grupo familiar, características del núcleo familiar y la situación de discapacidad de alguno de los miembros del hogar, o la estrategia de intervención territorial integral.

Artículo 9° Información compartida y armonizada

Las entidades del Estado deberán compartir la información necesaria para la prevención de las violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, la protección y las garantías de no repetición, de manera armónica y coordinada, así como la armonización de un sistema articulado de registro y que permitan la comunicación entre las distintas bases de datos...

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