Decreto 4803 de 2011, por el cual se establece la estructura del Centro de Memoria Histórica. - 20 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353524850

Decreto 4803 de 2011, por el cual se establece la estructura del Centro de Memoria Histórica.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48289

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y en concordancia con lo señalado en la Ley 1448 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 creó el Centro de Memoria Histórica como un establecimiento público, del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.

Que el artículo 147 de la Ley 1448 de 2011 señaló que el Gobierno Nacional determinaría la estructura, el funcionamiento y alcances del Centro de Memoria Histórica.

Que el artículo 148 de la Ley 1448 de 2011 determinó las funciones generales del Centro de Memoria Histórica.

Que el Decreto-ley 2244 del 28 de junio de 2011, adiciona funciones al Centro de Memoria Histórica relacionadas con el mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica.

Que el Decreto-ley 4158 de 3 de noviembre de 2011 adscribe el Centro de Memoria Histórica al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Naturaleza jurídica, dirección, objetivos y funciones generales

Artículo 1° Naturaleza jurídica

El Centro de Memoria Histórica es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. El Centro de Memoria Histórica tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D. C.

Parágrafo. De conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Decreto-ley 2244 de 2011 el Centro de Memoria Histórica no podrá asumir funciones jurisdiccionales, ni interferir en procesos en curso ante fiscales, jueces o autoridades disciplinarias, teniendo en cuenta su naturaleza no judicial y no sancionatoria.

Artículo 2° Objeto

El Centro de Memoria Histórica tiene por objeto la recepción, recuperación, conservación, compilación y análisis de todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio, relativo a las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano, a través de la realización de las investigaciones, actividades museísticas, pedagógicas y otras relacionadas que contribuyan a establecer y esclarecer las causas de tales fenómenos, conocer la verdad y contribuir a evitar en el futuro la repetición de los hechos.

Artículo 3° Dirección y administración

La dirección y administración del Centro de Memoria Histórica estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General quien será su representante legal de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Artículo 4° Recursos y patrimonio

Los recursos y el patrimonio del Centro de Memoria Histórica estarán constituidos por:

Las partidas ordinarias y extraordinarias asignadas en el Presupuesto General de la Nación.

Los bienes que le transfieran la Nación y otras entidades estatales.

Los recursos que reciba por la prestación de servicios.

Las donaciones y demás recursos que reciba.

Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

Los demás recursos que señale la ley.

Artículo 5° Funciones del Centro de Memoria Histórica

El Centro de Memoria Histórica cumplirá además de las funciones señaladas en la Ley 1448 de 2011 y en el Decreto-ley 2244 de 2011, las siguientes:

Diseñar, crear y administrar un Museo de la Memoria, destinado a lograr el fortalecimiento de la memoria colectiva acerca de los hechos desarrollados en la historia reciente de la violencia en Colombia, procurando conjugar esfuerzos del sector privado, la sociedad civil, la cooperación internacional y el Estado.

Diseñar, crear y administrar el Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica de que trata el artículo 144 de la Ley 1448 de 2011.

Apoyar, en el marco de sus competencias, los esfuerzos públicos y privados para la adecuada atención integral y garantía de los derechos humanos y de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario que les asisten a las víctimas.

Servir como plataforma de apoyo, gestión, intercambio y difusión de iniciativas locales, regionales y nacionales en los temas de memoria histórica, promoviendo la participación de las víctimas, con enfoque diferencial.

Oficiar como espacio de apoyo a las entidades públicas y privadas en el marco de las iniciativas ciudadanas en temas de memoria histórica.

Oficiar como centro de acopio, producción y difusión de memorias y esclarecimiento histórico de las violaciones ocurridas en el marco del conflicto armado interno.

Proveer insumos, en el marco de sus competencias, a las entidades encargadas de adelantar procesos de reparación que impulsa el Estado y de formulación de las políticas públicas en la materia.

Contribuir, con las demás entidades públicas y privadas con responsabilidades en la materia, a impulsar la iniciativa de articular una red latinoamericana de Estados que se comprometa a proteger y divulgar las memorias de los conflictos y regímenes autoritarios, como también diseñar estrategias pedagógicas y de comunicación social con el propósito de contribuir a las garantías de no repetición.

Desarrollar investigaciones, eventos, seminarios, foros y demás formas de estudio y análisis que contribuyan a la construcción de la verdad, la reparación y la convivencia ciudadana.

Velar por la difusión amplia y masiva de los resultados de las investigaciones, buscando que los diferentes enfoques, perspectivas y conclusiones sean conocidos por la sociedad en un ambiente de respeto y pluralidad por la búsqueda de la verdad.

Implementar estrategias pedagógicas y comunicativas, con enfoque diferencial, para la difusión y apropiación, por parte de diversos públicos, de los procesos y los resultados de su gestión, así como de las iniciativas de memoria locales y regionales descentralizadas.

Recolectar, clasificar, acopiar, sistematizar, analizar y preservar la información que surja de los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación de que trata la Ley 1424 de 2010.

Recolectar, clasificar, sistematizar, analizar y preservar la información que se reciba de forma individual y colectiva, de los desmovilizados con quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y Reparación, y de aquellas personas que voluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden relación o sean de interés para el mecanismo no judicial de contribución a la verdad y a la memoria histórica.

Promover y motivar, a nivel territorial, la participación de las víctimas, las organizaciones sociales y la academia, en el diseño, desarrollo y difusión de iniciativas de reconstrucción de memoria histórica, con el apoyo de las entidades territoriales, a través de sus instituciones y programas.

Garantizar el derecho de acceso a la información respetando las reservas de ley y las salvaguardas propias del proceso de acopio y preservación de las memorias.

Apoyar la implementación de una plataforma de información que permita integrar, desarrollar y consolidar la información de las diferentes fuentes relativas a las investigaciones de memoria histórica.

Las demás que le sean asignadas.

Artículo 6° Integración del Consejo Directivo

El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica estará integrado por los siguientes miembros:

– El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.

– El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

– El Ministro de Cultura o su delegado

– El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo presidirá.

– El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas.

– Dos (2) representantes de las víctimas elegidos por la Mesa Nacional de Victimas.

Parágrafo 1°. La Mesa Nacional de Víctimas realizará la respectiva elección de sus representantes.

Parágrafo 2°. El Director General del Centro de Memoria Histórica participará en el Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 7° Funciones del Consejo Directivo

Son funciones del Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica:

Formular, a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes.

Adoptar políticas e impulsar acciones que motiven la participación privada y la cooperación internacional en la construcción de memoria histórica.

Definir y adoptar los lineamientos estratégicos para la construcción de la...

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