Decreto 4798 de 2011, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. - 20 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353524894

Decreto 4798 de 2011, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín48289

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia ha ratificado, entre otros, los principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Que el objeto de la Ley 1257 de 2008 es la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencias, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la formulación de las políticas públicas necesarias para su realización.

Que el artículo 11 de la Ley 1257 de 2008 asigna al Ministerio de Educación Nacional las funciones de: velar porque las instituciones educativas de preescolar, básica y media incorporen la formación en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres; sensibilizar y capacitar a la comunidad educativa, en el tema de violencia contra las mujeres; prevención y protección frente a la desescolarización de las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia; y la promoción de la participación de las mujeres en programas de habilitación ocupacional y formación profesional.

Que el artículo 22 de la Ley 1257 de 2008 consagra medidas de estabilización de las víctimas en materia de educación. En consecuencia, las autoridades competentes podrán ordenar a los padres, madres de los niños y jóvenes menores de edad, su reingreso al sistema educativo de preescolar, básica y media o promover el acceso preferencial de las víctimas a los programas de educación técnica profesional, tecnológica y profesional universitaria, el acceso a actividades extracurriculares y el acceso a sistemas de seminternados, externado o intervenciones de apoyo para las víctimas.

Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, desarrollados por los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, reconoce la autonomía de las instituciones de educación superior, en virtud de la cual, estas gozan de una autodeterminación administrativa que se concreta en la posibilidad de darse y modificar sus estatutos, establecer los mecanismos que faciliten la elección, designación y períodos de sus directivos y administradores; desarrollar sus planes de estudio y sus programas académicos, formativos, docentes, científicos y culturales; seleccionar a sus profesores y admitir a sus alumnos; asumir la elaboración y aprobación de sus presupuestos y administrar sus propios bienes y recursos.

Que el artículo 14 de la Ley 115 de 1994 establece que todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal en los niveles de preescolar, básica y media, deben cumplir con la enseñanza obligatoria, entre otros, de la educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad y en general la formación de los valores humanos y la educación sexual, que incluye la formación para la equidad de género, de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.

Que el Decreto 1860 de 1994 establece que esta enseñanza prevista en la Ley 115 de 1994, se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos y para ello...

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