Decreto 780 de 2011, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 312 de 1991. - 17 de Marzo de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353525342

Decreto 780 de 2011, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 312 de 1991.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín48014

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 de la Ley 16 de 1990,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 de la Ley 16 de 1990 dispone que: “Para los fines de la presente ley, el reglamento definirá, con precisión, qué se entiende por pequeños productores agropecuarios y recursos patrimoniales”.

Que el artículo 1° del Decreto Reglamentario número 312 de 1991, definió al pequeño productor, para efectos de la Ley 16 de 1990, es decir, para efectos del crédito agropecuario y rural y el Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, norma que actualmente tiene a su vez incidencia en otros instrumentos de política agropecuaria tales como el Incentivo a la Capitalización Rural - ICR, como: “La persona natural que posea activos totales no superiores a seis millones de pesos ($6.000.000.00). Deberá demostrarse que estos activos, conjuntamente con los del cónyuge, no excedan de ese valor, según balance comercial aceptado por el intermediario financiero con una antigüedad no superior a 90 días a la solicitud del crédito”.

Que el referido decreto señala en su artículo 4° que el valor de los activos se reajustará anual y acumulativamente, a partir de 1992, en un porcentaje equivalente a la variación porcentual anual en el Índice de Precios al Consumidor (total ponderado) certificado por el DANE.

Que teniendo en cuenta dichos ajustes, para el año 2011 el valor de los activos que definen al pequeño productor agropecuario es de $57.672.600.00.

Que se considera que dicho valor es muy reducido e inadecuado, pues limita el acceso del campesinado a las condiciones de crédito, garantías e incentivos de los pequeños productores, y por lo tanto se propone incrementar dicho valor a $77.662.000.00, equivalente en el año 2011 a 145 smmlv, obtenido de revisar las principales actividades agropecuarias en las que están vinculados los pequeños productores, abarcando unidades productivas con bajo valor comercial hasta unidades altamente tecnificadas y con valores comerciales altos por las mejoras realizadas a los predios.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1° Modificar el artículo 1° del Decreto número 312 de 1991, el cual quedará así:
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