Decreto 777 de 2011, por medio del cual se adiciona el artículo 1° del Decreto 159 de 2002, modificado por el Decreto 72 de 2005. - 16 de Marzo de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353525350

Decreto 777 de 2011, por medio del cual se adiciona el artículo 1° del Decreto 159 de 2002, modificado por el Decreto 72 de 2005.

Número de Boletín48013

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 715 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que debido a las afectaciones causadas por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4579 de 2010 declaró la situación de desastre nacional en el territorio colombiano y, mediante los Decretos 4580 de 2010 y 020 de 2011 el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública.

Que el Departamento Nacional de Planeación para desarrollar las funciones relacionadas con la distribución de los recursos de la Participación de Propósito General, la elaboración de la evaluación del desempeño integral de los municipios, la evaluación de la gestión de todas las entidades territoriales y el ejercicio de las actividades de monitoreo al SGP, requiere la información de ejecución presupuestal de los municipios, según lo dispone el artículo 1° del Decreto 159 de 2002.

Que por razones de la ola invernal, algunos municipios diligenciaron el formato de información de ejecución presupuestal en ceros y otros han manifestado al Departamento Nacional de Planeación su imposibilidad de cumplir con el requerimiento de información al que se refiere el citado artículo 1° del Decreto 159 de 2002.

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónese el artículo 1° del Decreto 159 de 2002, modificado por el Decreto 72 de 2005, con el siguiente parágrafo:

Parágrafo transitorio. A los municipios afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 con la inundación de las dependencias de la Alcaldía, en particular de la Secretaría de Hacienda o la dependencia que haga sus veces, de tal manera que presentan daños en la información requerida para elaborar el informe de que trata el inciso quinto del numeral 2 del presente artículo, correspondiente a la vigencia 2010, se les amplía el plazo de presentación del informe hasta el día 31 de marzo de 2011, en las mismas condiciones establecidas en este decreto.

Para los municipios afectados por...

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