Decreto 141 de 2011, por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 37, 41, 44, 45, 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, y se adoptan otras determinaciones. - 21 de Enero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353525606

Decreto 141 de 2011, por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 37, 41, 44, 45, 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, y se adoptan otras determinaciones.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín47959

El Presidente de la República,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 137 de 1994; y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 20 del 7 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 020 del 7 de enero de 2011 fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional hasta el 28 de enero de 2011, con el fin de conjurar la grave calamidad pública ocasionada por el Fenómeno de La Niña e impedir la extensión de sus efectos.

Que el Fenómeno de La Niña constituye un desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles, ocasionando una mayor saturación de humedad de los suelos generando eventos extraordinarios de deslizamientos y crecientes rápidas en cuencas, ríos y quebradas de alta pendiente en la región Andina, Caribe y Pacífica. Que, además, de acuerdo con el Ideam, el fenómeno descrito como lo muestran los patrones de los eventos anteriores puede extenderse hasta el segundo semestre de 2011, empatando con el segundo régimen de lluvias del segundo año, lo cual no solo extendería los efectos de la actual calamidad pública, sino que la haría mucho más grave por la falta de capacidad de la tierra para absorber semejante caudal de agua.

Que la situación de calamidad pública puede en el futuro extender sus efectos a magnitudes cada vez mayores, de manera que se hace necesario adoptar medidas y construir obras para impedir definitivamente la prolongación de esta situación, y proteger en lo sucesivo a la población de amenazas económicas, sociales y ambientales como las que se están padeciendo.

Que como consecuencia del Fenómeno de La Niña se ha producido una considerable destrucción de inmuebles, se ha interrumpido prestación de servicios públicos esenciales, se han afectado vías de comunicación y se ha perjudicado gravemente la actividad económica y social en el territorio nacional.

Que numerosas familias y comunidades están expuestas a riesgos extraordinarios en los lugares donde habitan y su permanencia en tales sitios, de alta vulnerabilidad constituye una grave e inminente amenaza para su vida e integridad personal.

Que para la adopción de medidas efectivas y oportunas para conjurar los hechos críticos e impedir la extensión de sus efectos, es indispensable el concurso de las Corporaciones Autónomas Regionales que ejerzan sus funciones dentro de un marco orientado por una visión integral y sistémica de las principales cuencas hidrográficas, que sean fortalecidas en su capacidad institucional y de gestión técnico ambiental y que tengan las competencias, funciones e instrumentos suficientes para contribuir a solucionar los graves problemas generados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011.

Que de acuerdo con lo expresado por la jurisprudencia constitucional “Las Corporaciones Autónomas Regionales son entidades administrativas del orden nacional que pueden representar a la Nación dentro del régimen de autonomía que les garantiza el numeral 7 de la Constitución, y están concebidas por el Constituyente para la atención y el cumplimiento autónomo de muy precisos fines asignados por la Constitución misma o por la ley, sin que estén adscritas ni vinculadas a ningún ministerio o departamento administrativo”1 (subraya y destacado fuera de texto), lo cual no obsta para que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ejerza sobre las mismas la debida inspección y vigilancia.

Que el Gobierno Nacional ha ejercido sus facultades ordinarias en materia de prevención y atención del desastre de conformidad con las normas vigentes sin que se haya podido superar la situación de crisis ni impedir la extensión de sus efectos, lo que hace indispensable la expedición de decretos con fuerza de ley para adoptar medidas eficaces que conjuren esa situación.

Que es necesario fortalecer los instrumentos de coordinación con las entidades territoriales y con otras entidades con responsabilidades ambientales, para efectos de proteger los derechos constitucionales de las personas afectadas.

Que mediante Decreto 020 del 7 de enero de 2011, se señaló que se han presentado hechos nuevos relacionados con el Fenómeno de La Niña, que fueron posteriores a la expedición del Decreto 4580 de 2010 y que se hace necesario adoptar medidas encaminadas a contrarrestar esta crisis y sus efectos.

Que la persistencia de las lluvias desencadenó entre otras, calamidades y desastres en el Canal del Dique y desbordamiento en las Ciénagas de El Totumo y Repelón.

Que por todo lo anterior, se han visto afectados o en riesgo los derechos fundamentales de las personas, en especial, los derechos a la vida, a la salud, a la educación, a la vivienda digna, al trabajo, a la locomoción y al mínimo vital de subsistencia.

Que el fenómeno climático de La Niña 2010-2011 que afectó gran parte del país, durante el segundo semestre de 2010 y con igual pronóstico para el primer semestre del año 2011 según concepto del Ideam, es sin duda alguna un desastre eminentemente ecológico, de magnitud grave que afecta el orden ambiental, económico y social del país, especialmente a las clases menos favorecidas y sujetos más vulnerables, así como, las zonas de producción agrícola y ganadera, de pequeña, mediana y gran escala.

Que la grave problemática ambiental que hoy padece el país, de precipitaciones inusitadas en unas zonas (Andina, Pacífico y Caribe) y de déficit de lluvias o sequías en otras (Orinoquía y Amazonía) es resultado, no solo de fenómenos naturales, sino a la deforestación, mal uso y falta de medidas de prevención, recuperación y control de los recursos naturales renovables y no renovables, especialmente en las cuencas hidrográficas, lo cual, acumulado a los prolongados y excesivos períodos de lluvia, genera como consecuencia la calamidad atrás señalada y un impacto de gran magnitud sobre los habitantes de esas zonas y las actividades productivas, el cual es claramente diferenciable por regiones.

Que así mismo, esta situación obedece en gran medida a la falta de planificación del territorio según sus especificidades regionales y los riesgos a los cuales está expuesta la población, con una visión, técnica, integral y sistémica de los correspondientes ecosistemas y al poco impacto que han tenido las diferentes acciones adelantadas por las autoridades ambientales regionales en torno al manejo y administración de los recursos naturales renovables.

Que como resultante de la inadecuada planificación y uso del territorio se han intensificado los procesos de degradación ambiental, manifestándose en la disminución de la capacidad de captación y pérdida de la capacidad de regulación hídrica en las cuencas hidrográficas; lo que ha contribuido, por ejemplo, a que las cuencas hidrográficas que abastecen los acueductos de 140 municipios de 16 departamentos presenten alta vulnerabilidad por disponibilidad de agua y altos procesos de desertificación.

Que en la revisión de la gestión ambiental en el territorio nacional a cargo de las autoridades ambientales regionales, se evidenciaron omisiones y acciones que contribuyeron a la ocurrencia de los eventos de catástrofe y calamidad que dieron lugar a la expedición de los Decretos 4579 y 4580 de 2010 y el Decreto 020 de 2011, relacionados con la existencia de inundaciones, derrumbes, daños de vías, pérdida de zonas agrícolas, vivienda, centros educativos, daños en servicios públicos, muertes y fenómenos de desplazamiento, deterioro y destrucción de infraestructura, los cuales a su vez guardan íntima relación con una inadecuada gestión pública en la planificación y la administración de los recursos naturales...

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