Decreto 3750 de 2011, por medio del cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 1421 de 2010, “por la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006. - 10 de Octubre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353525738

Decreto 3750 de 2011, por medio del cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 1421 de 2010, “por la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín48218

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y la Ley 489 de 1998

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley 554 de 2000, vigente desde el 1° de marzo de 2001, el Estado colombiano es Parte de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción. Esto implica la obligación primaria e indelegable del Gobierno Nacional de realizar, directamente y de forma efectiva, el Desminado Humanitario; empero, para ello, contará con el apoyo de organizaciones civiles especializadas en dicha tarea, con base en el artículo 9° de la Ley 1421 de 2010.

Que los artículos 4° y 5° de dicha Convención ordenan al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias, tan pronto como sea posible, para que todas las minas antipersonal en zonas bajo su jurisdicción o control, tengan el perímetro marcado, estén vigiladas y protegidas por cercas u otros medios, con el fin de asegurar la eficaz exclusión de civiles, esto, hasta que las minas antipersonal en dichas zonas hayan sido destruidas.

Que el artículo 223 de la Constitución Política consagra que nadie puede introducir o fabricar explosivos en el territorio nacional y que para su tenencia y empleo se requieren permisos otorgados por una autoridad competente. De igual manera...

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