Decreto 3680 de 2011, por el cual se reglamenta la Ley 1454 de 2011. - 4 de Octubre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353525826

Decreto 3680 de 2011, por el cual se reglamenta la Ley 1454 de 2011.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín48212

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 288 dispone que la ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, precisando que aquellas atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en los términos que establezca la ley.

Que el artículo 2° de la Ley 1454 de 2011, “por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”, define el ordenamiento territorial, como un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales, cuya finalidad es promover la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración para las entidades e instancias de integración territorial.

Que el Título II, Capítulo I de la Ley 1454 de 2011 define a la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, como un organismo de carácter técnico asesor, fija su conformación y funciones; prevé la existencia de una secretaria técnica y de las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial.

Que se hace necesario reglamentar aspectos relacionados con la designación de algunos de los miembros de la Comisión de Ordenamiento Territorial, las funciones de la secretaria técnica y en general, las disposiciones sobre la organización requeridas para facilitar su funcionamiento.

DECRETA:

Artículo 1° Definición

La Comisión de Ordenamiento Territorial (COT), es un organismo de carácter técnico asesor, que tiene como función evaluar, revisar y sugerir al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, la adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización del Estado en el territorio.

Artículo 2° Conformación de la Comisión de Ordenamiento Territorial

La Comisión de Ordenamiento Territorial estará conformada por:

  1. El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá.

  2. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

  3. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, o su delegado.

  4. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), o su delegado.

  5. Un delegado de las CAR.

  6. Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el Gobierno Nacional.

  7. Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por cada una de las Cámaras Legislativas, previa postulación que hagan las respectivas Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial.

  8. Dos expertos académicos especializados en el tema designados por el sector académico.

    Parágrafo 1°. El miembro de que trata el numeral 5 del presente artículo será designado por los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales, escogido de entre estos, por convocatoria del Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible. Esta designación se hará por un periodo institucional de dos (2) años, contados a partir del 1° de noviembre de 2011.

    Parágrafo 2°. El experto designado por el Gobierno Nacional de que trata el numeral 6 del presente artículo, será el Director General o, en su ausencia, el Director de Desarrollo Territorial Sostenible, del Departamento Nacional de Planeación.

    Parágrafo 3°. Los miembros de que trata el numeral 8 del presente artículo serán designados por la Asociación Colombiana de Universidades “Ascun”, previa postulación de los candidatos que hagan las universidades legalmente reconocidas en el país, a razón de uno (1) en representación de las universidades públicas y uno (1) en representación de las universidades privadas; Esta designación se hará por un periodo institucional de dos (2) años, contados a partir del 1° de noviembre de 2011.

Artículo 3° Los miembros de la Comisión de Ordenamiento Territorial y de las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial prestarán sus servicios ad honórem.

Parágrafo 1°. En el evento que el delegado de las CAR sea separado en forma definitiva de su cargo, los directores de las CAR designarán a otro representante, para el...

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