Decreto 2752 de 2011, por el cual se asumen unas obligaciones. - 4 de Agosto de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353525874

Decreto 2752 de 2011, por el cual se asumen unas obligaciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48151

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el parágrafo 6° del artículo de la Ley 573 de 2000 y el artículo 32 del Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Social del Estado Antonio Nariño fue creada mediante el Decreto-ley 1750 del 2003, como una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social, que tiene por objeto la prestación de los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del artículo 194 de la Ley 100 de 1993; cuyo régimen presupuestal es el aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, según lo dispone el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en su artículo 5°.

Que mediante el Decreto 3870 de 2008 se suprimió la Empresa Social del Estado Antonio Nariño y se ordenó su liquidación.

Que el Agente Liquidador de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, informó a este Ministerio que los activos de la Empresa en liquidación resultaron insuficientes para pagar el total del pasivo pensional de la empresa, así como para pagar parte de las reclamaciones laborales reconocidas, el pasivo cierto no reclamado laboral, procesos laborales y gastos de administración laborales.

DECRETA:

Artículo 1°

En virtud del presente decreto la Nación asume el valor de las obligaciones laborales reconocidas insolutas a cargo de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en liquidación, únicamente por concepto del valor de la normalización pensional aprobado por la entidad ante la cual se surtió dicho mecanismo y respecto de las obligaciones laborales reconocidas, las obligaciones laborales clasificadas en el pasivo cierto no reclamado, los procesos jurídicos laborales, así como las clasificadas como gastos administrativos laborales.

Las obligaciones laborales cuyo valor es asumido por la Nación corresponderán exclusivamente a aquellas que se encuentran incorporadas como tales en el contrato de fiducia mercantil suscrito por la entidad en liquidación, en cumplimiento del artículo 35 del Decreto-Ley 254 de 2000 modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006. El valor de la normalización pensional asumido es aquel que...

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