Decreto 4130 de 2011, por el cual se reasignan unas funciones. - 3 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353526062

Decreto 4130 de 2011, por el cual se reasignan unas funciones.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48242

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de hacer coherente la organización y funcionamiento de las entidades que conforman el sector minas y energía, se requiere reasignar unas funciones del Ministerio de Minas y Energía al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Que el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 confiere facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado, la cual se utilizará parcialmente para reasignar las funciones del Ministerio de Minas y Energía a las entidades antes señaladas.

DECRETA:

Artículo 1° Reasignación de funciones al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas)

Reasígnanse al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) las funciones de:

  1. Fijar las tarifas de todos los servicios de licenciamiento y control para la gestión de materiales nucleares y radiactivos en el país, asignada al Ministerio de Minas y Energía por el numeral 15 del artículo del Decreto 70 de 2001.

Artículo 2° Reasignación de funciones a la Agencia Nacional de Hidrocarburos

Reasígnanse a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) las funciones de:

  1. Parcialmente la función contemplada en el numeral 21 del artículo del Decreto 70 de 2001 asignada al Ministerio de Minas y Energía, que quedará así: Fijar los precios de exportación del petróleo crudo, para efectos fiscales y cambiarios.

  2. Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 22 del artículo del Decreto 70 de 2001.

  3. Supervisar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001.

  4. Dirigir y coordinar lo relacionado con las liquidaciones por concepto del canon superficiario correspondiente a los contratos de concesión, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 21 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001.

  5. Realizar las liquidaciones por concepto de regalías, mensualmente para efectuar anticipos y trimestralmente en forma definitiva, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 24 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001.

Parágrafo. Régimen de transición. El Ministerio de Minas y Energía continuará ejerciendo las funciones reasignadas en el presente artículo hasta por el término de seis (6) meses...

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