Decreto 4172 de 2011, por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) y se determinan sus objetivos y estructura. - 3 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353526126

Decreto 4172 de 2011, por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) y se determinan sus objetivos y estructura.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48242

Departamento Administrativo de la Función Pública

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 150, los numerales 11 y 25 del artículo 189 y el artículo 335 de la Constitución Política, cuenta con facultades generales de reglamentación en materia cambiaria, monetaria y crediticia y con competencias de regulación e intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, las cuales son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley.

Que se requiere una instancia técnica con autonomía administrativa y financiera que se encargue de la preparación de la normativa señalada, con capacidad de respuesta oportuna, y recursos altamente calificados que permitan que dicho proceso se realice de acuerdo a estándares internacionales. Dichos estándares implican que exista un proceso técnico que cuente con independencia de otras labores del Que el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, confiere facultades extraordinarias al Gobierno nacional para “Crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional”.

Que el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, otorga facultades extraordinarias al Gobierno nacional para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado.

Que el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, otorga facultades extraordinarias al Gobierno nacional para señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades u organismos resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Objetivos y Funciones

Artículo 1° Creación

Créase la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), como un organismo del orden nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Artículo 2° Objeto

La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tendrá por objeto, dentro del marco de política fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva del Banco de la República, la preparación de la normativa para el ejercicio de la facultad de reglamentación en materia cambiaria, monetaria y crediticia y de las competencias de regulación e intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, para su posterior expedición por el Gobierno nacional.

Artículo 3° Recursos

El patrimonio de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), estará constituido por:

  1. Las partidas que se le asignen dentro del Presupuesto General de la Nación.

  2. Los recursos que reciba a título de donaciones, legados y asignaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades gubernamentales extranjeros, organismos internacionales u organizaciones de cualquier naturaleza local, nacional o internacional.

  3. Los recursos que a través de convenios se reciban de entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras para el desarrollo de los programas de la Unidad o para su funcionamiento.

  4. Los demás que adquiera o le sean asignados a cualquier título.

Artículo 4° Funciones

La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tendrá las siguientes funciones:

  1. Adelantar los estudios económicos, jurídicos y los demás relacionados con las actividades a reglamentar, regular y/o intervenir en el cumplimiento de su objeto, de acuerdo a los estándares que se fijen para el efecto.

  2. Preparar los proyectos normativos necesarios para el ejercicio, por parte del Gobierno nacional, de las facultades de reglamentación, regulación e intervención en el cumplimiento de su objeto.

  3. Emitir conceptos sobre los proyectos normativos de otras entidades, que se sometan a su consideración.

  4. Brindar apoyo técnico en la elaboración de los proyectos de ley de iniciativa gubernamental y conceptuar sobre los que se encuentren en trámite, que se relacionen con sus competencias.

  5. Realizar análisis de impacto regulatorio de los proyectos normativos a proponer al Gobierno nacional, de conformidad con los estándares que se fijen para el efecto.

  6. Evaluar y monitorear el impacto de las normas expedidas en los temas de su competencia.

  7. Las demás funciones que le sean asignadas.

Artículo 5° Domicilio

La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo 6° Dirección

La dirección y administración de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), estará a cargo del Director General, quien será empleado de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 15

De la estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 7° Estructura

La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura:

  1. Consejo Directivo

  2. Dirección General.

    2.1. Oficina de Control Interno.

    2.2. Oficina Asesora Jurídica.

  3. Subdirección de Regulación Prudencial.

  4. Subdirección de Integridad de Mercados.

  5. Subdirección de Gestión Institucional.

  6. Órganos de Asesoría y Coordinación.

    6.1. Comité de Dirección.

    6.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

    6.3. Comisión de Asuntos Administrativos.

Artículo 8° Consejo Directivo

La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tendrá un Consejo Directivo integrado por:

  1. Un delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá.

  2. El Director General de la Unidad.

  3. Un delegado de la Superintendencia Financiera de Colombia.

  4. Dos miembros independientes.

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad.

Parágrafo 2°. A las sesiones podrán asistir, con voz pero sin voto, invitados que tengan directa relación con los asuntos objeto de las discusiones y sean convocados por el Director General. Aquellos invitados que no pertenezcan a alguna de las entidades que conforman el Consejo Directivo, sólo podrán asistir a sesiones en que no se decida sobre proyectos definitivos para consideración del Gobierno nacional.

Parágrafo 3°. El nombramiento de los dos miembros independientes estará sujeto a un proceso de selección y evaluación, que asegure que los mismos tengan la idoneidad técnica necesaria y que no estén expuestos a conflictos de intereses que limiten su independencia.

Parágrafo 4°. Los delegados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán pertenecer al nivel directivo de la respectiva entidad.

Parágrafo 5°. En los eventos de proyectos normativos destinados a asegurar la...

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