Decreto 4181 de 2011, por el cual se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). - 3 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353526166

Decreto 4181 de 2011, por el cual se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín48242

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional dentro de la política de desarrollo rural considera prioritario el fortalecimiento institucional del sector agropecuario y de desarrollo rural.

Que el sector de pesca y acuicultura durante los últimos diez años se ha debilitado institucionalmente lo cual se refleja en el deterioro de las condiciones de vida de la población dedicada a esta actividad y al bajo nivel de productividad y competitividad del sector.

Que el ejercicio de la autoridad de pesca y acuicultura en Colombia, así como las actividades de fomento, investigación, ordenamiento, registro, control y vigilancia, que actualmente ejerce el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) serán transferidas al organismo que se crea a través de este decreto.

Que se considera que la figura jurídica que cumple las características que se requieren es la de Unidad Administrativa Especial con personería jurídica con autonomía administrativa y presupuestal.

Que la Ley 1444 del 2011, en los literales e), f) y g) del artículo 18, confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República, para escindir, crear y fijar la estructura de de las entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional; facultades que se ejercerán para crear la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Creación, denominación, naturaleza jurídica, objeto, funciones, recursos

Artículo 1° Escisión de funciones

Escíndense, por una parte, del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), las funciones previstas en el numeral 5 del artículo 3°, los numerales 22, 23 y 24 del artículo 4°, el numeral 16 del artículo 32 del Decreto 3759 de 2009 y, por otra, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la función establecida en el artículo 40 de la Ley 13 de 1990.

Artículo 2° Creación y denominación

Para cumplir las funciones escindidas, créase una Unidad Administrativa Especial que se denominará Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de carácter técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 3° Objeto

En armonía con las funciones escindidas, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), tendrá por objeto ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos.

Parágrafo. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) continuará ejerciendo sus competencias relacionadas con el fomento de la pesca artesanal y acuicultura de recursos limitados dentro de sus programas de desarrollo rural integral.

Artículo 4° Sede

La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C., y desarrollará su objeto en el territorio nacional.

Artículo 5° Funciones generales

Para el cumplimiento de su objeto, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), ejercerá las siguientes funciones generales:

  1. Ejecutar la política pesquera y de la acuicultura que señale el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

  2. Contribuir con la formulación de la política pesquera y de la acuicultura, y aportar los insumos para la planificación sectorial, la competitividad y la sostenibilidad ambiental del sector.

  3. Promover, coordinar y apoyar las investigaciones sobre los recursos pesqueros y los sistemas de producción acuícola.

  4. Realizar el ordenamiento, la administración, el control y la regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros y de la acuicultura en el territorio nacional.

  5. Articular su gestión con los sistemas y programas relacionados con el sector pesquero y de la acuicultura, a escala nacional e internacional.

  6. Realizar alianzas estratégicas con entidades públicas, universidades, gremios y otras organizaciones privadas, nacionales e internacionales, para consolidar el fomento, la investigación, la gestión del conocimiento e información de la pesca y de la acuicultura.

  7. Diseñar y administrar un sistema de información pesquero y de la acuicultura nacional como soporte de la administración, manejo y control de las actividades propias de la institución.

  8. Establecer los requisitos para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas, así como los trámites necesarios.

  9. Autorizar las importaciones o exportaciones de bienes y productos relacionados con la actividad pesquera y de acuicultura.

  10. Fijar y recaudar el monto de las tasas y derechos, multas que deben cobrarse por concepto de las autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y de acuicultura.

  11. Adelantar las investigaciones administrativas sobre las conductas violatorias de las disposiciones establecidas en el Estatuto General de Pesca o normas que lo sustituyan o adicionen, e imponer las sanciones a que hubiere lugar, conforme con la normativa vigente.

  12. Realizar las actuaciones administrativas conducentes al ejercicio de la autoridad nacional de pesca y acuicultura, en desarrollo de su facultad de inspección, vigilancia y control de la actividad pesquera y de la acuicultura.

  13. Establecer mecanismos de control y vigilancia para el cumplimiento de las normas que regulan las actividades de pesca y de la acuicultura en el territorio nacional en coordinación con la Armada Nacional, la Dirección General Marítima, la Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, entre otras autoridades, dentro de sus respectivas competencias.

  14. Coordinar con el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), la definición de los programas para la implementación de la política de desarrollo rural para las comunidades de pescadores artesanales y acuicultores, con especial atención de la población vulnerable.

  15. Establecer mecanismos de fomento y desarrollo productivo para las actividades pesqueras y de la acuicultura.

  16. Promover ante las autoridades competentes los programas de desarrollo social y económico para los pequeños productores del sector pesquero y acuícola.

  17. Representar al Gobierno Nacional y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en las misiones y encargos frente a encuentros y organismos internacionales que se relacionen con el objeto propio del Instituto.

  18. Realizar la planeación prospectiva de la actividad de pesca y acuicultura a fin de lograr el aprovechamiento adecuado y sostenible de estas actividades.

  19. Publicar y divulgar la información técnica generada por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), en especial la relacionada con la planificación, regulación, fomento, comercialización, control y vigilancia de la actividad de acuicultura y pesca, así como los protocolos de producción, mercadeo, almacenamiento.

  20. Las demás que le señale la ley o le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

Artículo 6° Patrimonio y Recursos

El patrimonio e ingresos de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca está constituido por los siguientes recursos:

  1. Los recursos que le asigne el Presupuesto General de la Nación.

  2. Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba.

  3. Los ingresos propios provenientes de los recaudos por concepto de las autorizaciones, sanciones, servicios, multas y decomisos, entre otros, así como los rendimientos financieros producto de la administración de los mismos.

  4. Los recursos de crédito.

  5. Los activos provenientes del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), que en virtud de la escisión se transfieran.

  6. Los rendimientos financieros de los recursos que se le transfieran a cualquier título, con excepción de los procedentes del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Artículo 7° Órganos de Dirección y Administración

La dirección y administración de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), estará a cargo de un Consejo Técnico Asesor y de un Director General que tendrá calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 18

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 8° Estructura

Para el ejercicio de sus funciones la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, tendrá la siguiente estructura:

  1. Consejo Técnico Asesor.

  2. Dirección General.

    2.1. Oficina Asesora Jurídica.

    2.2. Oficina de Generación del Conocimiento y la Información.

  3. Secretaría General.

  4. Dirección Técnica de Administración y Fomento.

  5. Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia Direcciones Regionales.

  6. Direcciones Regionales.

  7. Órganos de Asesoría y Coordinación.

    7.1. Comité de Coordinación Operativa

    7.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

    7.3. Comisión de Personal.

Artículo 9° Integración del Consejo Técnico Asesor

La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), tendrá un Consejo Técnico Asesor integrado por:

  1. El Ministro de...

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