Decreto 4177 de 2011, por el cual se conforman unos Organismos de Coordinación y Consulta del Sector Defensa adscritos al Ministerio de Defensa Nacional. - 3 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353526198

Decreto 4177 de 2011, por el cual se conforman unos Organismos de Coordinación y Consulta del Sector Defensa adscritos al Ministerio de Defensa Nacional.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín48242

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que al Ministerio de Defensa Nacional le corresponde formular las políticas para la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad territorial, la seguridad y la tranquilidad pública, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la conveniencia democrática.

Que el Ministerio de Defensa Nacional es la autoridad competente para ejercer la función de orientación y coordinación de las entidades y organismos adscritos y vinculados que conforman el Sector Defensa, para la implementación y desarrollo de la política formulada por el citado Ministerio.

Que dado el número de las entidades y organismos que integran el sector Defensa y la especificidad de las funciones que desarrollan, se requieren de un organismo que garantice y facilite la implementación y ejecución de la política del sector en forma coherente, sincronizada y con unidad de criterio estratégico; así mismo se requiere contar con una instancia consultiva.

Que el parágrafo 2° del artículo 38 de la Ley 489 de 1998 señala que además de los Consejos Superiores de la Administración, el Legislador puede crear organismos consultivos o coordinadores para toda la administración o parte de ella, que funcionarán con carácter permanente o temporal y con participación de varias entidades estatales y, si fuere el caso, del sector privado, los cuales harán parte de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.

Que en los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y señalar sus objetivos y estructura orgánica, facultad que se ejercerá para crear un organismo coordinador de las entidades que integran el Sector Defensa y un organismo consultivo.

DECRETA:

Artículo 1° Créase un organismo coordinador de las entidades que integran el Sector Defensa, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, denominado Grupo Social y Empresarial del...

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