Decreto 4155 de 2011, por el cual se transforma la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y se fija su objetivo y estructura. - 3 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353526218

Decreto 4155 de 2011, por el cual se transforma la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y se fija su objetivo y estructura.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48242

Departamento Administrativo de la Función Pública

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales a) e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que se requiere fortalecer la política social y de atención a la población pobre, vulnerable y víctima de la violencia, así como la consolidación de territorios dentro de una estrategia que garantice la presencia del Estado, para lo cual se requiere de una institucionalidad del más alto nivel que se encargará de fijar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación.

Que el segundo inciso del artículo 170 de la Ley 1448 de 2011 establece que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional se transformará en un Departamento Administrativo que se encargará de fijar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a las víctimas de la violencia a las que se refiere el artículo 3° de dicha ley, la inclusión social, la atención a grupos vulnerables y la reintegración social y económica.

Que es un objetivo del Plan Nacional de Desarrollo la superación de la pobreza extrema y la consolidación de la paz en todo el territorio nacional, la seguridad y la plena vigencia de los derechos humanos y la protección de las víctimas del conflicto, los desplazados, atendiendo, entre otros, la necesidad de protección y garantía de los derechos fundamentales reconocidos por nuestra Carta Política en este ámbito y por la jurisdicción constitucional en sus fallos.

Que como consecuencia de la transformación mencionada, es necesario determinar el objeto y las funciones del nuevo Departamento Administrativo y dotarlo de la estructura orgánica que le permita su funcionamiento;

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Transformación, denominación, objeto y funciones

Artículo 1° Transformación

De conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 170 de la Ley 1448 de 2011, transfórmese el establecimiento público Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) en Departamento Administrativo, el cual se denominará Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como organismo principal de la administración pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

Artículo 2° Objetivo

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención y reparación a víctimas de la violencia, la atención a grupos vulnerables, población discapacitada y la reintegración social y económica y la atención y reparación a víctimas de la violencia a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, las cuales desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos competentes.

Artículo 3° Domicilio

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo 4° Funciones

Son funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, además de las que determina la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, las siguientes:

  1. Formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas, estrategias y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios y la atención y reparación a víctimas de la violencia a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.

  2. Proponer en el marco de sus competencias, las normas que regulen las acciones para el cumplimiento de su objeto.

  3. Dirigir y orientar la función de planeación del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación a su cargo.

  4. Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para facilitar la formulación y evaluación de las políticas, planes, estrategias y programas dirigidos al cumplimiento de su objeto.

  5. Ejecutar, en lo de su competencia, los programas de inversión social focalizada que defina el Presidente de la República y los contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo.

  6. Ejecutar, en lo de su competencia, los programas de inversión social focalizada que definan las instancias competentes y los contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo.

  7. Efectuar la coordinación interinstitucional para que los planes, programas, estrategias y proyectos que ejecute el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación se desarrollen de manera ordenada y oportuna al territorio nacional.

  8. Gestionar y generar alianzas estratégicas con otros gobiernos u organismos de carácter internacional que faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Sector, en coordinación con las entidades estatales competentes.

  9. Orientar, coordinar y supervisar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y funciones a cargo de sus entidades adscritas y vinculadas, y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.

  10. Coordinar la preparación y presentación de informes periódicos de evaluación de resultados de las actividades del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación al Presidente de la República, así como a las demás instancias que lo requieran.

  11. Coordinar la definición y el desarrollo de estrategias de servicios compartidos encaminados a mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos del Sector.

  12. Promover el fortalecimiento de las capacidades institucionales territoriales en los asuntos relacionados con las funciones del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

  13. Administrar el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 487 de 1998 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

  14. Constituir y/o participar con otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones o entidades que apoyen o promuevan el cumplimiento de las funciones o fines inherentes al Departamento Administrativo, así como destinar recursos de su presupuesto para tales efectos.

  15. Hacer parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar establecido en la Ley 7ª de 1979.

  16. Definir las políticas de gestión e intercambio de la información, de las tecnologías de información y comunicaciones del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y procurar la disponibilidad de información para el eficiente cumplimiento de las funciones de las entidades.

  17. Las demás que le asigne la ley.

Artículo 5° Operación en el territorio

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social promoverá la articulación del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación con las autoridades territoriales para la eficiente implementación de políticas, planes, programas, estrategias y proyectos. Para tal efecto contará con Direcciones Regionales a través de las cuales se adapten y se implementen las políticas de los temas relacionados con el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación en el territorio, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

Órganos de Dirección

Artículo 6° Dirección

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social estará a cargo del Director del Departamento que es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector.

Artículo 7° Comité Ejecutivo de Prosperidad Social

El Comité Ejecutivo de Prosperidad Social estará integrado por el Director del Departamento Administrativo, quien lo presidirá, y por los directores, gerentes o presidentes de las entidades que conforman el Sector Administrativo y los servidores públicos que proponga el Director del Departamento Administrativo y que aprueben los miembros del Comité.

Parágrafo 1°. A las sesiones del Comité Ejecutivo de Prosperidad Social, podrán ser invitados representantes de entidades u organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, con voz pero sin voto.

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo, la ejercerá el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Monitoreo y Evaluación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Artículo 8° Funciones del Comité Ejecutivo de Prosperidad Social

Son funciones del Comité Ejecutivo de Prosperidad Social las siguientes:

  1. Proponer el diseño de los planes estratégicos sectoriales, anuales y plurianuales del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

  2. Proponer, discutir y adoptar estrategias en materia de coordinación con entidades públicas y privadas para ejecutar los planes, programas y proyectos a cargo del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, en especial para la superación de la pobreza, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención y reparación a víctimas, la atención a grupos vulnerables y la reintegración social y económica.

  3. Definir e integrar las necesidades de recursos del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y presentarlas al 4. Proponer y monitorear los mecanismos de operación articulada del Sector a nivel territorial.

  4. Coordinar que las medidas necesarias para el diseño y la ejecución de los programas y los proyectos transversales al objeto de cada una de las entidades del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

  5. Proponer los mecanismos de focalización de los planes, programas, estrategias y proyectos del Sector...

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