Decreto 4144 de 2011, por el cual se determina la adscripción del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y se reasignan funciones.
Emisor | Ministerio de Salud |
Número de Boletín | 48242 |
Departamento Administrativo de la Función Pública
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d) y h) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 46 de la Ley 643 de 2001 creó el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, adscrito al Que de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 42 de la Ley 489 de 1998, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar es un organismo administrativo que pertenece a la Rama Ejecutiva del Sector Central e integra el Sector Administrativo de la Salud y Protección Social.
Que se requiere reorganizar el esquema institucional para la administración y explotación del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, para lo cual se creó una Empresa Industrial y Comercial del Estado denominada COLJUEGOS, que tendrá a su cargo dichas funciones y estará adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que para hacer coherente la organización de la Administración Pública, se requiere cambiar la adscripción del citado Consejo del Ministerio de Salud y Protección Social al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en consecuencia modificar su composición.
Que en el marco de la creación de COLJUEGOS y de la definición de sus competencias, resulta necesario reasignar a dicha Empresa las funciones del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar relacionadas con los juegos de suerte y azar del ámbito nacional y en consecuencia, modificar las funciones del mismo, contenidas en el artículo 47 de la Ley 643 de 2001.
DECRETA:
El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar creado en el artículo 46 de la Ley 643 de 2001, estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, quedará integrado así:
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá.
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El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
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El Presidente de COLJUEGOS.
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Un (1) representante de la Federación Nacional de Gobernadores.
-
Un (1) representante de la Federación Colombiana de los Municipios.
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Dos (2) miembros independientes nombrados por el Gobierno Nacional.
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar será ejercida por...
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