Decreto 4179 de 2011, por el cual se crea un Departamento Administrativo y se establece su objetivo, funciones y estructura. - 3 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353526358

Decreto 4179 de 2011, por el cual se crea un Departamento Administrativo y se establece su objetivo, funciones y estructura.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48242

Departamento Administrativo de la Función Pública

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal a) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la tendencia internacional y regional ha sido crear organismos que operan bajo un nuevo modelo de inteligencia estratégica para proporcionar a los Gobiernos elementos de apoyo a la toma de decisiones en materia de seguridad nacional;

Que para desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia con el debido apego a la ley en una democracia garante de los derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos, estos organismos deben contar dentro de su estructura organizacional con un sistema fuerte de controles;

Que con excepción de Colombia, este modelo ya ha sido adoptado por la mayoría de los Gobiernos en el continente. En el marco de la cooperación con estos y otros países, Colombia requiere elevar los estándares de formación profesional y crear una cultura de inteligencia y de seguridad operacional que garantice la protección de la información;

Que para desarrollar este nuevo modelo de inteligencia en Colombia, es necesario crear una entidad que se dedique exclusivamente al desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia, sin que otras funciones o actividades interfieran con el cumplimiento de sus objetivos y desdibujen sus propósitos;

Que la creación de esta entidad responde al propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público y hacer coherente la organización y funcionamiento de la Administración Pública, para lograr la mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos; y

Que el literal a) del artículo 18 la Ley 1444 de 2011 confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear, escindir, fusionar y suprimir, así como determinar la denominación, número, estructura orgánica y orden de precedencia de los departamentos administrativos, facultad que también se ejercerá mediante otros decretos complementarios.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Creación, naturaleza, objetivos y funciones

Artículo 1° Creación

Créase un Departamento Administrativo que se denominará Dirección Nacional de Inteligencia, como un organismo civil de seguridad, que desarrolla actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia.

Artículo 2° Objeto

La Dirección Nacional de Inteligencia tendrá como objeto desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y de las personas residentes en Colombia, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el orden constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, así como cumplir con los requerimientos que en materia de inteligencia le hagan el Presidente de la República y el Alto Gobierno para el logro de los fines esenciales del Estado, de conformidad con la ley.

Artículo 3° Neutralidad y protección de derechos humanos

Todas las actividades de la Dirección Nacional de Inteligencia deberán desarrollarse de conformidad con la Constitución y la ley, y en particular con el marco legal que regule las actividades de inteligencia. El Director General, Inspector General y los servidores públicos de la Dirección Nacional de Inteligencia desarrollarán y aplicarán los controles necesarios para garantizar que los procesos de planeación, recolección procesamiento, análisis y difusión de la información se hagan de manera objetiva y en ningún caso por razón de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier partido o movimiento político, o afectar los derechos y garantías de los partidos políticos de oposición.

Artículo 4° Régimen Laboral

La Dirección Nacional de Inteligencia contará con un régimen especial en materia salarial, que será fijada por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades constitucionales y legales. Los servidores públicos que lleven a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia o tengan acceso a información de carácter reservado se clasifican como de libre nombramiento y remoción, por la especial confianza que conlleva el desarrollo de la función.

Artículo 5° Domicilio

La Dirección Nacional de Inteligencia tendrá su domicilio principal en Bogotá y podrá contar con dependencias en el territorio nacional para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 6° Funciones

Corresponde a la Dirección Nacional de Inteligencia, dentro del marco legal que regule las actividades de inteligencia y contrainteligencia, ejercer las siguientes funciones:

  1. Desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia bajo los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, en cumplimiento del marco legal y objetivo misional, con el fin de:

    1. contrarrestar en el ámbito nacional o internacional las capacidades y actividades de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros que puedan representar un riesgo o una amenaza para la seguridad nacional;

    2. contrarrestar acciones de grupos armados al margen de la ley y actividades de terrorismo;

    3. contribuir a la desarticulación de organizaciones de crimen organizado cuando representen amenazas contra la seguridad nacional;

    4. contrarrestar actos que atenten gravemente contra la administración pública y proteger a las instituciones de nivel nacional y regional de la influencia de organizaciones criminales;

    5. contribuir a la protección de recursos naturales, tecnológicos y económicos de la Nación, cuando su amenaza comprometa el orden público:

    6. proteger a las instituciones públicas de actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades de inteligencia desarrolladas por gobiernos extranjeros, organizaciones criminales u organizaciones armadas al margen de la ley: y

    7. responder a cualquier otro requerimiento de inteligencia del Presidente de la República y el Alto Gobierno, para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

  2. Adelantar acuerdos de cooperación internacional en temas relacionados con inteligencia y contrainteligencia, teniendo en cuenta las políticas de Gobierno y la normativa vigente, dentro del marco de los tratados internacionales vinculantes para Colombia y del respeto de la facultad del Presidente de la República de dirigir las relaciones internacionales.

  3. Desarrollar sus actividades de inteligencia y contrainteligencia en cooperación con los demás organismos de inteligencia nacionales e internacionales, así como con otras entidades del Estado.

  4. Las demás funciones relacionadas con las actividades de inteligencia y contrainteligencia que le sean asignadas por el Presidente de la República de conformidad con la Constitución y la ley, siempre que se encuentren dentro del objeto señalado en el artículo 2° y cumplan con la condición de neutralidad del artículo 3° del presente decreto.

Artículo 7° Órganos de Dirección

La dirección de la Dirección Nacional de Inteligencia corresponde al Director General, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los directores de las dependencias.

Artículo 8° Inspector General

La Dirección Nacional de Inteligencia contará con un Inspector General que será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y se encargará principalmente de asegurar que las actividades de inteligencia y contrainteligencia se desarrollen con eficiencia y eficacia, y en el marco de lo dispuesto en la Constitución y la ley. El Inspector General no dependerá jerárquica ni funcionalmente del Director General de la Dirección Nacional de Inteligencia.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 20

De la estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 9° Estructura

Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional de.

Inteligencia tendrá la siguiente estructura:

  1. Dirección General

    1.1. Oficina de Planeación

    1.2. Oficina Jurídica

    1.3. Oficina de Control Interno

    1.4. Centro de Protección de Datos

  2. Inspector General

  3. Dirección de Inteligencia y Contrainteligencia

    3.1. Subdirección de Operaciones

    3.2. Subdirección de Producción de Inteligencia

  4. Dirección de Asuntos Internos y Seguridad Operacional

  5. Dirección de Gestión Institucional

  6. Órganos de Asesoría y Coordinación

    6.1. Comisión de Personal

    6.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Artículo 10 La Dirección General

Serán funciones de la Dirección General de la Dirección Nacional de Inteligencia, además de las señaladas en la Constitución y la ley, las siguientes:

  1. Servir como asesor del Presidente de la República y el Consejo de Seguridad Nacional en materia de inteligencia estratégica y contrainteligencia.

  2. Coordinar el desarrollo de actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia para el cumplimiento del objeto misional de la entidad, de conformidad con los planes generales en materia de inteligencia y los requerimientos formulados por el Presidente de la República de manera directa o por el Alto Gobierno a través del Alto Asesor para la Seguridad Nacional en calidad de Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional o quien haga sus veces.

  3. Definir el plan estratégico de la Dirección Nacional de Inteligencia, los planes, programas y proyectos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la entidad y asegurar su correcta ejecución.

  4. Dirigir y coordinar la elaboración de estudios, análisis y documentos especializados, de acuerdo con los requerimientos...

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