Decreto 4145 de 2011, por el cual se crea la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA y se dictan otras disposiciones. - 3 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353526438

Decreto 4145 de 2011, por el cual se crea la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín48242

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444, y demás normas constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, mediante Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el término de seis (6) meses, para modificar la estructura de la Administración Pública.

Que el literal e), del artículo 18 de la Ley 1444, otorgó precisas facultades extraordinarias para “Crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional”.

Que el literal f), del artículo 18 de la Ley 1444, otorgó precisas facultades extraordinarias para “Señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades u organismos resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones y los de aquellas entidades u organismos a los cuales se trasladen las funciones de las suprimidas, escindidas, fusionadas o transformadas, y de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado”.

Que el artículo 50 de la Ley 489 de 1998, establece el contenido de los actos de creación, de organismos y entidades públicas.

Que el Gobierno Nacional dentro de la política de desarrollo rural, considera prioritario el fortalecimiento institucional del sector agropecuario y de desarrollo rural.

Que una de las debilidades institucionales del sector es el proceso de planificación del uso del suelo rural y riego para actividades agropecuarias y de desarrollo rural, el cual carece de los instrumentos técnicos que le permitan definir políticas y estrategias con base en información debidamente procesada.

Que por lo anteriormente expuesto se encuentra prioritaria la creación de una nueva entidad para mejorar el proceso de planificación del suelo rural y riego para actividades agropecuarias y de desarrollo rural, mejorando así la prestación del servicio público en estas áreas en beneficio de una mayor rentabilidad social. Con ello se logrará mayor eficiencia y coherencia con la gestión del sector agropecuario.

Que se considera que el tipo de entidad que cumple las características que se requieren, para el cumplimiento de estas actividades es la Unidad Administrativa Especial, por ser un organismo especializado con autonomía administrativa y presupuestal.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Creación, denominación, naturaleza jurídica, objeto, funciones, recursos y dirección

Artículo 1° Creación y denominación

Créase la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, organismo público que para todos los efectos legales podrá utilizar la sigla UPRA.

Artículo 2° Naturaleza jurídica

La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, es una unidad administrativa especial de carácter técnico y especializado, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía presupuestal, administrativa, financiera y técnica.

Artículo 3° Objeto

La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, tiene por objeto orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios. Para ello la UPRA planificará, producirá lineamientos, indicadores y criterios técnicos para la toma de decisiones sobre el ordenamiento social de la propiedad de la tierra rural, el uso eficiente del suelo para fines agropecuarios, la adecuación de tierras, el mercado de tierras rurales, y el seguimiento y evaluación de las políticas públicas en estas materias.

Las tierras que pertenecen colectivamente a las comunidades indígenas, afrodescendientes y a otros grupos étnicos especialmente protegidos, así como las tierras colindantes cuyo desarrollo pueda tener incidencia directa sobre dichas comunidades, se excluyen del objeto de esta entidad.

Parágrafo. Las comunidades indígenas, afrodescendientes y otros grupos étnicos especialmente protegidos pueden, en ejercicio de su autonomía, solicitar que la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA las incluya dentro de sus políticas de gestión del territorio para usos agropecuarios.

Artículo 4° Sede

La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo 5°

Funciones. Para el cumplimiento de su objeto, la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios, ejercerá las siguientes funciones generales:

  1. Planificar el uso eficiente del suelo rural, definir los criterios y crear los instrumentos requeridos para el efecto, previa aprobación del Consejo de Dirección Técnica, previendo el respectivo panorama de riesgos, y una mayor competitividad de la producción agropecuaria en los mercados internos y externos.

  2. Planificar los procesos de adecuación de tierras con fines agropecuarios, definir los criterios y crear los instrumentos requeridos para el efecto, previa aprobación del Consejo de Dirección Técnica.

  3. Definir criterios y diseñar instrumentos para el ordenamiento del suelo rural apto para el desarrollo agropecuario, que sirvan de base para la definición de políticas a ser consideradas por las entidades territoriales en los Planes de Ordenamiento Territorial.

  4. Planificar el ordenamiento social de la propiedad de las tierras rurales, definir los criterios y crear los instrumentos requeridos para el efecto.

  5. Planificar los procesos de formalización, como parte del ordenamiento social de la propiedad de las tierras rurales.

  6. Proyectar el comportamiento del mercado de tierras rurales y orientar su regulación con el fin de generar acceso eficiente y equitativo a las tierras.

  7. Administrar su sistema de información, que sea compatible en lo pertinente con las políticas de Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales y de Interrelación de Catastro y Registro, y con las demás entidades competentes garantizando el eficiente acceso por parte de los usuarios institucionales y demás interesados, y el respeto por la ley estatutaria de protección de datos personales.

  8. Caracterizar y precisar los fenómenos de concentración, de fraccionamiento antieconómico y de informalidad en la propiedad y tenencia de predios rurales, y generar instrumentos para promover su óptimo aprovechamiento productivo y sostenible.

  9. Publicar y divulgar la información técnica que genere, en especial la relacionada con el ordenamiento del uso del suelo rural, adecuación de tierras y mercado de tierras rurales.

  10. Las demás que le señale la ley o le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

Parágrafo 1°. El ordenamiento social de la propiedad incluye los procesos agrarios y el acceso a la tierra por parte de los grupos poblacionales. Los procesos agrarios y demás actuaciones administrativas requeridas para la implementación de las políticas de regulación, acceso, y administración de tierras rurales, serán adelantados por el INCODER, dentro del marco de sus competencias Constitucionales y legales.

Parágrafo 2°. Para el...

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