Decreto 4132 de 2011, por el cual se establece la planta de personal del Servicio Geológico Colombiano y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 48242 |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas en el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, fijó los objetivos y estructura del Servicio Geológico Colombiano.
Que para efectos de que el Servicio Geológico Colombiano entre en funcionamiento, es necesario adoptar la planta de personal y para ello se presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.
DECRETA:
|N° de Cargos |Denominación |Código |Grado |
|DESPACHO DEL DIRECTOR |
|1 (Uno) |Director General de |0015 |25 |
| |Entidad Descentralizada | | |
|1 (Uno) |Secretario Ejecutivo |4210 |22 |
|PLANTA GLOBAL |
|1 (Uno) |Secretario General de |0037 |21 |
| |Entidad Descentralizada | | |
|2 (dos) |Director Técnico |0100 |21 |
|1 (uno) |Jefe de Oficina |0137 |16 |
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