Decreto 4269 de 2011, por el cual se distribuyen unas competencias. - 8 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353526486

Decreto 4269 de 2011, por el cual se distribuyen unas competencias.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48247

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–, tiene a su cargo el reconocimiento de derechos pensionales, tales como pensiones y prestaciones económicas asociadas a las mismas, causadas a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación.

Que con fundamento en lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– se encuentra adelantando las acciones de alistamiento que le permitan asumir los procesos misionales de carácter pensional que actualmente ejecuta Cajanal EICE en Liquidación, de conformidad con las funciones que le fueron asignadas por la Ley 1151 de 2007.

Que los numerales primero y segundo del artículo primero del Decreto 169 del 23 de enero de 2008 “Por el cual se establecen las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, y se armoniza el procedimiento de liquidación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social', señala:

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, en concordancia con el artículo 156 del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1151 de 2007, tendrá las siguientes funciones:

1. El reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las administradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del orden nacional, causados hasta su cesación de actividades como administradoras; así como el de aquellos servidores públicos que hayan cumplido el tiempo de servicio requerido por la ley para acceder a su reconocimiento y se hubieren retirado o desafiliado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida sin cumplir el requisito de edad señalado, con anterioridad a su cesación de actividades como administradoras. De igual manera, le corresponderá la administración de los derechos y prestaciones que reconocieron las mencionadas...

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