Decreto 1122 de 2011, por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 16 de la Ley 715 de 2001.
Emisor | Ministerio de Educación Nacional |
Número de Boletín | 48036 |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5° de la Ley 715 de 2001,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, señala que la participación para educación del Sistema General de Participaciones, será distribuida atendiendo los siguientes criterios:
i) Población atendida;
ii) Población por atender en condiciones de eficiencia;
iii) Equidad.
Que aunque dicha disposición establece el criterio de equidad para la distribución de los recursos de calidad, no señala el procedimiento o metodología concreta para dicha distribución y en consecuencia se hace necesario establecer los parámetros de la misma.
DECRETA:
Distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Educación del componente de calidad - matrícula oficial que trata el artículo 16 de la Ley 715 de 2001. Para la vigencia 2011 y siguientes, la distribución de los recursos de la participación de Educación - Calidad matrícula oficial, de los distritos, municipios y de las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, se hará conforme a los siguientes parámetros que desarrollan el artículo 16 de la Ley 715 de 2001:
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Matrícula oficial atendida. Entendida como el número de estudiantes matriculados en establecimientos educativos estatales, excluyendo ciclos de adultos, que son financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones.
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Matrícula atendida según condiciones de desempeño. Corresponde a la matrícula oficial atendida, excluyendo ciclos de adultos, ponderada según el desempeño de los establecimientos educativos estatales que atendieron dicha matrícula.
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Matrícula atendida en establecimientos educativos estatales que mejoran en su desempeño. Corresponde a la matrícula oficial atendida, excluyendo ciclos de adultos, ponderada según la mejora educativa de los...
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