Decreto 1122 de 2011, por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 16 de la Ley 715 de 2001. - 8 de Abril de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353526606

Decreto 1122 de 2011, por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 16 de la Ley 715 de 2001.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín48036

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5° de la Ley 715 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, señala que la participación para educación del Sistema General de Participaciones, será distribuida atendiendo los siguientes criterios:

i) Población atendida;

ii) Población por atender en condiciones de eficiencia;

iii) Equidad.

Que aunque dicha disposición establece el criterio de equidad para la distribución de los recursos de calidad, no señala el procedimiento o metodología concreta para dicha distribución y en consecuencia se hace necesario establecer los parámetros de la misma.

DECRETA:

Artículo 1°

Distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Educación del componente de calidad - matrícula oficial que trata el artículo 16 de la Ley 715 de 2001. Para la vigencia 2011 y siguientes, la distribución de los recursos de la participación de Educación - Calidad matrícula oficial, de los distritos, municipios y de las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, se hará conforme a los siguientes parámetros que desarrollan el artículo 16 de la Ley 715 de 2001:

  1. Matrícula oficial atendida. Entendida como el número de estudiantes matriculados en establecimientos educativos estatales, excluyendo ciclos de adultos, que son financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones.

  2. Matrícula atendida según condiciones de desempeño. Corresponde a la matrícula oficial atendida, excluyendo ciclos de adultos, ponderada según el desempeño de los establecimientos educativos estatales que atendieron dicha matrícula.

  3. Matrícula atendida en establecimientos educativos estatales que mejoran en su desempeño. Corresponde a la matrícula oficial atendida, excluyendo ciclos de adultos, ponderada según la mejora educativa de los...

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