Decreto 1602 de 2011, por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 1800 de 2003, modificado por los Decretos 794 de 2007, 4688 de 2007, 1175 de 2008 y 2383 de 2009.
Emisor | Ministerio de Comunicaciones |
Número de Boletín | 48072 |
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El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16, del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° del Decreto 1800 de 2003, que regula la integración del Consejo Directivo del INCO, fue modificado por los Decretos 794 de 2007, 4688 de 2007, 1175 de 2008 y 2383 de 2009, cuyo texto contenido en esta última disposición es del siguiente tenor:
"Artículo 6°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones -INCO- estará integrado por:
-
El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.
-
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
-
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
-
El Director de Departamento Nacional de Planeación.
-
El Alto Consejero Presidencial para la Política Anticíclica o su delegado.
-
El Viceministro de Transporte.
-
Un (1) Representante del Presidente de la República.
Parágrafo. El Alto Consejero Presidencial para la Política Anticíclica o su delegado y el Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones - INCO, asistirán a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.
A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, como invitados, con voz y sin voto, los servidores públicos y demás personas que el Consejo estime conveniente siempre y cuando se les haya cursado invitación previamente.
La asistencia de los miembros del Consejo...
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