Decreto 1602 de 2011, por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 1800 de 2003, modificado por los Decretos 794 de 2007, 4688 de 2007, 1175 de 2008 y 2383 de 2009. - 17 de Mayo de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353539218

Decreto 1602 de 2011, por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 1800 de 2003, modificado por los Decretos 794 de 2007, 4688 de 2007, 1175 de 2008 y 2383 de 2009.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín48072

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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16, del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° del Decreto 1800 de 2003, que regula la integración del Consejo Directivo del INCO, fue modificado por los Decretos 794 de 2007, 4688 de 2007, 1175 de 2008 y 2383 de 2009, cuyo texto contenido en esta última disposición es del siguiente tenor:

"Artículo 6°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones -INCO- estará integrado por:

  1. El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.

  2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

  3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

  4. El Director de Departamento Nacional de Planeación.

  5. El Alto Consejero Presidencial para la Política Anticíclica o su delegado.

  6. El Viceministro de Transporte.

  7. Un (1) Representante del Presidente de la República.

    Parágrafo. El Alto Consejero Presidencial para la Política Anticíclica o su delegado y el Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones - INCO, asistirán a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.

    A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, como invitados, con voz y sin voto, los servidores públicos y demás personas que el Consejo estime conveniente siempre y cuando se les haya cursado invitación previamente.

    La asistencia de los miembros del Consejo...

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