Decreto 4100 de 2011, por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se modifica la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y se dictan otras disposiciones. - 2 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353551930

Decreto 4100 de 2011, por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se modifica la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín48241

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 45 de la Ley 489 de 1998 y 2 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que constituye prioridad para el Gobierno Nacional continuar con los avances en materia de respeto y garantía de los Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

Que en desarrollo de los principios de concurrencia, complementariedad, subsidiariedad y corresponsabilidad, se requiere la aplicación armónica de políticas, planes, programas y estrategias por parte de las instituciones públicas que velan por el respeto y la garantía de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, tendientes a asegurar la plena vigencia y el goce efectivo de los derechos de todas las personas sujetas a la jurisdicción del Estado colombiano.

Que en el artículo 2° de la Ley 1450 de 2011, se aprueba como parte integrante de la Parte General del Plan Nacional de Desarrollo e incorpora como anexo de la citada ley, el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos", el cual, en su Capítulo V establece que el Gobierno Nacional creará el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, integrado por las entidades del Estado del orden nacional y territorial con competencia en dicha materia; y por los principios, criterios orientadores, políticas, planes, programas, proyectos, procesos, procedimientos, mecanismos de coordinación nación-territorio, sistema de información y mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación; el cual a su vez, permitirá diseñar, complementar y consolidar las políticas públicas sectoriales con enfoque de derechos y enfoque diferencial.

Que en el marco de diseño e implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el Gobierno Nacional estima importante destacar a nivel internacional el compromiso con la defensa y promoción de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y propiciar una relación de colaboración constructiva con la comunidad internacional.

DECRETO NÚMERO 4100 DE 2011

(2 de noviembre)

por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se modifica la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 45 de la Ley 489 de 1998 y 2 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que constituye prioridad para el Gobierno Nacional continuar con los avances en materia de respeto y garantía de los Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

Que en desarrollo de los principios de concurrencia, complementariedad, subsidiariedad y corresponsabilidad, se requiere la aplicación armónica de políticas, planes, programas y estrategias por parte de las instituciones públicas que velan por el respeto y la garantía de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, tendientes a asegurar la plena vigencia y el goce efectivo de los derechos de todas las personas sujetas a la jurisdicción del Estado colombiano.

Que en el artículo 2° de la Ley 1450 de 2011, se aprueba como parte integrante de la Parte General del Plan Nacional de Desarrollo e incorpora como anexo de la citada ley, el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos", el cual, en su Capítulo V establece que el Gobierno Nacional creará el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, integrado por las entidades del Estado del orden nacional y territorial con competencia en dicha materia; y por los principios, criterios orientadores, políticas, planes, programas, proyectos, procesos, procedimientos, mecanismos de coordinación nación-territorio, sistema de información y mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación; el cual a su vez, permitirá diseñar, complementar y consolidar las políticas públicas sectoriales con enfoque de derechos y enfoque diferencial.

Que en el marco de diseño e implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el Gobierno Nacional estima importante destacar a nivel internacional el compromiso con la defensa y promoción de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y propiciar una relación de colaboración constructiva con la comunidad internacional.

Que el Gobierno Nacional, en el ámbito del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, considera necesaria la articulación de las instituciones, normas y políticas existentes o aquellas que se profieran, en estas materias.

Que el Gobierno Nacional, en el marco del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, procura la articulación de los lineamientos sobre medidas de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 93 de la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los Derechos Humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno, y a su vez, que los derechos y deberes consagrados en la Constitución, se interpretarán de conformidad con estos tratados y convenios sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia.

Que con el fin de articular y coordinar las normas, políticas, entidades e instancias del orden nacional y territorial para promover el respeto y garantía de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, se considera prioritario crear y organizar el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Que así mismo, es necesario reestructurar y fortalecer en aspectos, tales como integración y funciones, la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario liderada por el Vicepresidente de la República, para erigirla como la instancia de definición, promoción, orientación, articulación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de respuesta e impulso al cumplimiento de los compromisos internacionales en esas materias, así como la incorporación del enfoque de derechos y del enfoque diferencial en las políticas sectoriales.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

Artículo 1° Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

Créase y organízase el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con el fin de articular a las entidades e instancias del orden nacional y territorial, y coordinar sus acciones para promover el respeto y garantía de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, mediante el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el diseño y consolidación de las políticas públicas sectoriales con enfoque de derechos y enfoque diferencial.

El Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se estructurará, a su vez, en Subsistemas.

Artículo 2° Definición del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

Es el conjunto de principios, normas, políticas, programas, instancias e instituciones públicas del orden nacional y territorial, con competencia en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y en la promoción de un enfoque de derechos y un enfoque diferencial en las políticas públicas sectoriales.

Artículo 3° Subsistemas

Son parte de la estructura del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional...

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