Decreto 2516 de 2011, por el cual se reglamenta la modalidad de selección de Mínima Cuantía. - 12 de Julio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353565690

Decreto 2516 de 2011, por el cual se reglamenta la modalidad de selección de Mínima Cuantía.

Número de Boletín48128

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1474 de 2011 "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", contiene disposiciones en materia de contratación pública que deben ser reglamentadas por el Gobierno Nacional en la órbita de su competencia, dentro de las cuales se encuentra la modificación al artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 en la cual se incorpora como nueva modalidad de selección, la contratación de "Mínima Cuantía";

Que la modalidad de selección de Mínima Cuantía, como lo establece el parágrafo 2° del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, se realizará exclusivamente con las reglas en ella contempladas y en su reglamentación, no pudiendo aplicarse reglas propias de las demás modalidades de selección;

DECRETA:

Artículo 1° Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto reglamenta las adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante, independientemente de su objeto, cuyas reglas se determinan exclusivamente en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y en el presente decreto, el cual constituye el procedimiento aplicable a las adquisiciones que no superen el valor enunciado.

Parágrafo. Las previsiones del presente decreto no serán aplicables cuando la contratación se deba adelantar en aplicación de una causal de contratación directa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo de la Ley 1150 de 2007.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 5

Del procedimiento de selección

Artículo 2° Estudios previos

La entidad elaborará un estudio previo simplificado que contendrá:

  1. La sucinta descripción de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación.

  2. La descripción del objeto a contratar.

  3. Las condiciones técnicas exigidas.

  4. El valor estimado del contrato justificado sumariamente, así como el plazo de ejecución del mismo.

  5. El correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación.

Artículo 3° Invitación pública

La entidad formulará una invitación pública a participar a cualquier interesado, la cual se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - Secop, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011. Además de los requisitos exigidos en dicho literal, se deberá incluir la siguiente información;

  1. El objeto.

  2. Plazo de ejecución.

  3. Forma de pago.

  4. Las causales que generarían el rechazo de las ofertas o la declaratoria de desierto del proceso.

  5. El cronograma del proceso especificando la validez mínima de las ofertas que se solicitan, así como las diferentes etapas del procedimiento a seguir, incluyendo las reglas para expedir adendas a la invitación y para extender las etapas previstas.

  6. El lugar físico o electrónico en que se llevará a cabo el recibo de las ofertas. En el caso de utilizar medios electrónicos deberá observarse lo previsto en la Ley 527 de 1999.

  7. Requisitos habilitantes: Se indicará la manera en que se acreditará la capacidad jurídica. Adicionalmente, se requerirá de experiencia mínima en los casos de contratación de obra, de consultoría y de servicios diferentes a aquellos a que se refiere el literal h) del numeral 4 del artículo de la Ley 1150 de 2007, los que se regirán exclusivamente por lo previsto en el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, modificado por el Decreto 4266 de 2010, y...

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