Decreto 1050 de 2011 - 4 de Abril de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353565770

Decreto 1050 de 2011

Número de Boletín48032

El Presidente de la República de Colombia,

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública.

Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General.

Oficiales

|General |100.0000% |

|Mayor General |96.9064 % |

|Brigadier General |86.6242 % |

|Coronel |67.1283% |

|Teniente Coronel |52.3616% |

|Mayor |45.5288 % |

|Capitán |37.4682 % |

|Teniente |32.7292 % |

|Subteniente |28.9366 % |

Suboficiales

|Sargento Mayor de Comando Conjunto |42.3483% |

|Sargento Mayor de Comando |36.2428 % |

|Sargento Mayor |32.5610% |

|Sargento Primero |27.9765 % |

|Sargento Viceprimero |25.3223 % |

|Sargento Segundo |23.1383% |

|Cabo Primero |21.4023% |

|Cabo Segundo |20.7473 % |

|Cabo Tercero |20.0996 % |

Nivel Ejecutivo

|Comisario |52.7816% |

|Subcomisario |44.8164% |

|Intendente Jefe |42.6660% |

|Intendente |40.5007% |

|Subintendente |31.8202% |

|Patrullero |25.3733% |

Agentes de los Cuerpos Profesional y Profesional Especial de la Policía Nacional

|Con antigüedad inferior a 5 años de servicio |15.5903% |

|Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 |18.3534 % |

|Con antigüedad de 10 o más años de servicio |18.8179 % |

Parágrafo 1°. Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso siguiente.

Parágrafo 2°. Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijado para los Tenientes de Fragata.

Parágrafo 3°. Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, serán en todo caso iguales a los que se establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Artículo 2°

Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de General y Almirante, percibirán por todo concepto una asignación mensual igual a la que devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación, en todo tiempo, distribuida así: el cuarenta y cinco por ciento (45%) como sueldo básico y...

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