Decreto 4767 de 2011, por el cual se acepta la renuncia del Registrador de Instrumentos Públicos de Florencia, Caquetá y se hace un nombramiento en interinidad. - 14 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353569254

Decreto 4767 de 2011, por el cual se acepta la renuncia del Registrador de Instrumentos Públicos de Florencia, Caquetá y se hace un nombramiento en interinidad.

Número de Boletín48283

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 12 del artículo 13 del Decreto 2163 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2697 del 13 de julio de 2007, se nombró, en interinidad, en el cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Florencia, Caquetá, código 2015, grado 27, al doctor Oliverio Cárdenas Serrato, identificado con la cédula de ciudadanía número 17623774 de Florencia, Caquetá.

Que según Decreto 2429 del 7 de julio de 2011, el doctor Oliverio Cárdenas Serrato, fue incorporado a la planta de personal de la entidad en el cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Florencia, Caquetá, código 0191, grado 19.

Que a través de comunicación de fecha 3 de noviembre de 2011, el doctor Oliverio Cárdenas Serrato, Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Florencia, Caquetá, código 0191, grado 19, presentó renuncia irrevocable al cargo que viene desempeñando, a partir del 19 de diciembre de 2011.

Que el artículo 60 del Decreto 1250 de 1970 establece que: "para ser Registrador en las capitales de los Departamentos se exigen las mismas calidades que para ser Notario en los Círculos de primera categoría, conforme a los artículos 132 y 153 del Decreto-ley 960 de 1970".

Que a su vez el artículo 61 del Decreto 1250 de 1970 dispone que: "los Registradores se encuentran sometidos al régimen de concursos, permanencia, ascenso, impedimentos, incompatibilidades, deberes, prohibiciones, carrera, retiro forzoso, permisos y licencias, responsabilidades, vigilancia, faltas, sanciones y régimen disciplinario, establecido para los Notarios en los artículos 10 y 11, en los Capítulos 2° a 4° del Título V y en el Título VI del Decreto-ley 960 de 1970".

Que el artículo 145 del Decreto-ley 960 de 1970 prevé que el cargo de Notario puede desempeñarse "en interinidad".

Que el doctor Jorge Enrique Vélez García, Superintendente de Notariado y Registro, mediante escrito del 4 de noviembre de 2011, certificó "que analizada la información contenida en la Hoja de Vida del doctor Carlos Alberto Beltrán Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía número 6458533, se estableció que el mencionado doctor no...

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