Decreto 4768 de 2011, por medio del cual se adoptan medidas para restringir la utilización de dispositivos de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios y carcelarios y se dictan otras disposiciones. - 14 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353576642

Decreto 4768 de 2011, por medio del cual se adoptan medidas para restringir la utilización de dispositivos de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios y carcelarios y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín48283

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 111 de la Ley 65 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 119 de la Ley 65 de 1993, "El recluso se someterá a las reglas particulares y a las de su clasificación, además de aquellas que rigen uniformemente a la totalidad".

Que, en virtud de la interpretación sistemática que ha hecho la Corte Constitucional de esta norma y las demás que regulan el sistema penitenciario a la luz de la Constitución, los internos detenidos en un establecimiento penitenciario o carcelario están sujetos a naturales limitaciones y controles en el ejercicio de algunos de sus derechos individuales y deben sujetarse a los reglamentos que, en virtud de la ley, expidan las autoridades penitenciarias y carcelarias, lo que se ha denominado relación de sujeción especial.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 45 de la Ley 65 de 1993, los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia tienen prohibido el ingreso de "elementos de comunicación" a los establecimientos penitenciarios y carcelarios.

Que el inciso 4° del artículo 111 de la Ley 65 de 1993 establece que "Por ningún motivo, ni en ningún caso, los internos podrán tener aparatos o medios de comunicación privados, tales como fax, teléfonos, buscapersonas o similares".

Que ante el ostensible incremento de amenazas, estafas, extorsiones y otros hechos constitutivos de delito que se originan desde el interior de los centros penitenciarios y carcelarios del país a través de dispositivos de comunicaciones, y con el fin de prevenir la comisión de delitos que pongan en riesgo la vida, la libertad y el patrimonio de las personas y de velar por la tranquilidad y seguridad pública en el territorio nacional, se hace necesario restringir, eliminar, inhibir o bloquear las señales de transmisión, recepción y control de los proveedores de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR