Decreto 4465 de 2011, por el cual se adopta un mecanismo transitorio para garantizar la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. - 25 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353576962

Decreto 4465 de 2011, por el cual se adopta un mecanismo transitorio para garantizar la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Número de Boletín48264

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución

Política y el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por los artículos 6°de la Ley 797 de 2003 y 2° de la Ley 1250 de 2008, determinó que los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, que registren este ingreso conforme al procedimiento que para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán obligados a cotizar al Sistema General de Pensiones durante los 3 años siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de Ley 1250 de 2008, indicando además que quienes voluntariamente decidan

cotizar a dicho Sistema podrán hacerlo.

Que en cumplimiento de lo previsto en el inciso final del citado parágrafo, el Gobierno Nacional incluyó dentro del Proyecto de Ley de Reforma Financiera contenida en la Ley 1328 de 2009, los Beneficios Económicos Periódicos –BEPS– como un instrumento de acceso a esquemas de protección económica para la vejez, orientado a las personas de escasos recursos que no tengan la suficiente capacidad de pago para aportar al Sistema General de Pensiones.

Que el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011 faculta al Gobierno Nacional para establecer en el marco de la universalización del aseguramiento, mecanismos que le permitan garantizar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que ante el vencimiento del plazo previsto en la Ley 1250 de 2008, se hace necesario establecer un mecanismo transitorio que permita a los afiliados cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un salario mínimo legal mensual vigente, que estén inscritos en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos, continuar afiliadas al Régimen Contributivo, hasta tanto se defina su afiliación al Régimen Subsidiado o al Régimen Contributivo y al Sistema General de Pensiones.

DECRETA:

Artículo 1°

Los afiliados al Réimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un salario mínimo legal mensual vigente de que trata el artículo 19 de la Ley 100 de...

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