Decreto 3183 de 2011, por el cual se suprime la Dirección Nacional de Estupefacientes, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones. - 2 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353578814

Decreto 3183 de 2011, por el cual se suprime la Dirección Nacional de Estupefacientes, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín48180

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y de conformidad con lo señalado en el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y por la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 189 numeral 15 de la Constitución Política dispone que corresponde al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 establece que el Presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y consiguiente liquidación de las entidades y organismos previstos en el artículo 38 de la citada ley, entre otras causales, cuando las evaluaciones de la gestión administrativa así lo aconsejen o cuando esta se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que empleen los organismos de control.

Que entre las causales contempladas en el mencionado artículo, los numerales 3 y 4 identifican respectivamente las siguientes: "[L]as evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el Gobierno Nacional, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad" y que "[A]sí se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año, luego de realizar el examen de eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que estas producen, así como de los beneficiarios de su actividad o el examen de los resultados para establecer en qué medida se logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración en un período determinado".

Que la Ley 793 de 2002, en el parágrafo primero del artículo 12, modificado por el artículo 80 de la Ley 1453 de 2011, define al Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), como una cuenta especial sin personería jurídica cuyos recursos tienen destinación específica, administrado por la Dirección Nacional de Estupefacientes de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, al que no aplica el principio de unidad de caja.

Que en el Estudio Técnico presentado por el Ministerio del Interior y de Justicia se consideró que la Dirección Nacional de Estupefacientes atraviesa una situación que la enmarca dentro de las causales establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y que da lugar a que se disponga la supresión y liquidación de la Entidad.

Que con fundamento en lo anterior, corresponde decidir la supresión y liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes, por las razones expuestas en el mencionado Estudio Técnico, así como disponer el traslado de sus funciones a otras entidades públicas del orden nacional,

DECRETA:

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 3

De la supresión y liquidación

Artículo 1° De la supresión y liquidación

Suprímese la Dirección Nacional de Estupefacientes, Entidad de carácter técnico creada mediante el Decreto 494 de 1990, organizada como unidad administrativa especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y patrimonio propio.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicha Entidad entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en el término de un (1) año a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, que podrá prorrogarse mediante acto administrativo debidamente motivado, y para todos los efectos utilizará la denominación "Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación".

Vencido el término de liquidación señalado, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación.

Artículo 2° De la prohibición de iniciar nuevas actividades

La Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en el desarrollo de su objeto social, y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación y para cumplir las funciones transitorias señaladas en el presente decreto.

Artículo 3° Del régimen de liquidación

Por tratarse de una unidad administrativa especial del orden nacional adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes se someterá a las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y por los artículos 236 y 237 de la Ley 1450 de 2011, y por el parágrafo 2° del artículo 52 de la Ley 489 de 1998. En lo no previsto en dichas disposiciones, se aplicará, en lo pertinente, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

De los órganos de dirección de la liquidación

Artículo 4° De los Órganos de Dirección de la Liquidación

La dirección de la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación estará a cargo de un liquidador quien contará con la asistencia de una junta asesora.

Artículo 5° Del liquidador

La liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación será adelantada por la Fiduciaria La Previsora S.A., quien deberá designar un apoderado general de la liquidación y la Unidad de Gestión que se requiera, garantizando como mínimo dos grupos de trabajo para la atención de los asuntos relacionados con bienes y con sociedades.

Parágrafo 1°. El liquidador asumirá sus funciones a partir de la fecha de suscripción del correspondiente contrato con el Ministerio de Justicia y del Derecho, con cargo a los recursos de la Entidad en liquidación.

Parágrafo 2°. El cargo de Director de la Dirección Nacional de Estupefacientes quedará suprimido con la expedición del presente decreto.

Artículo 6° De las funciones del liquidador

El liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, para lo cual ejercerá las funciones establecidas en el artículo 6° del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 6° de la Ley 1105 de 2006.

Adicionalmente, el liquidador ejercerá las siguientes funciones:

  1. Actuar como representante legal de la entidad en liquidación.

  2. Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad y el avalúo de los bienes, en los términos del Decreto-ley 254 de 2000 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

  3. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.

  4. Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.

  5. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la Entidad sin la previa notificación personal al liquidador.

  6. Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes, Cámaras de Comercio y demás autoridades de registro, para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al liquidador sobre la existencia de bienes respecto de los cuales la institución en liquidación figure como titular de derechos.

  7. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.

  8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto, el plan de compras y el plan anual mensualizado de caja de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación y presentarlo al Ministro de Justicia y del Derecho.

  9. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la Entidad.

  10. Continuar llevando la contabilidad de la Entidad.

  11. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y representar a la Entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.

  12. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del caso, y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas en el presente decreto.

  13. Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación.

  14. Presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho los informes mensuales y final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su función de liquidador y los demás que se le soliciten.

  15. Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.

  16. Liquidar los contratos que con ocasión de la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes se terminen, cedan o traspasen, a más tardar en la fecha...

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