Decreto 1601 de 2011, por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 886 de 2007. - 17 de Mayo de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353578890

Decreto 1601 de 2011, por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 886 de 2007.

Número de Boletín48072

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 260 de 2004 "por el cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, Aerocivil, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 7° dispuso la integración del Consejo Directivo, artículo que fue modificado por el artículo 1° del Decreto 886 de 2007, cuyo texto quedó de la siguiente manera:

"Artículo 7°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, estará integrado por:

  1. El Ministro de Transporte o el Viceministro, quien lo presidirá.

  2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

  3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

  4. Un (1) Representante del Presidente de la República.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Aerocivil, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz.

Igualmente, asistirán con derecho a voz el Director de Infraestructura y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte.

Así mismo, podrán asistir las demás personas que estime conveniente el Consejo Directivo.

El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, o quien haga sus veces en la entidad, actuará como Secretario del Consejo Directivo de la misma".

Que en vigencia del Decreto 2053 de 2003, en el Ministerio de Transporte únicamente existía el Despacho del Viceministro.

Que mediante el Decreto 087 de 2011 se modificó la estructura del Ministerio de Transporte y se crearon dos (2) Viceministerios, el de Infraestructura y el de Transporte.

Que es necesario precisar la integración del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, Aerocivil, con ocasión de la nueva estructura del Ministerio de Transporte, adicionalmente, incluir como miembro de este Consejo Directivo al Alto Consejero Presidencial para la Gestión Pública y Privada, razón por la cual se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR