Decreto 1054 de 2011, por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones. - 4 de Abril de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353579214

Decreto 1054 de 2011, por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín48032

El Presidente de la República de Colombia,

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Prima especial

A partir del 1° de enero de 2011, la prima especial de que trata el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así:

|DENOMINACIÓN |CÓDIGO |GRADO |PRIMA ESPECIAL |

| | | |pesos colombianos |

|Consejero Comercial |0023 |18 |6.554.741 |

|Asesor Comercial |1060 |09 |5.799.994 |

|Asesor comercial |1060 |08 |5.518.910 |

|Asesor Comercial |1060 |06 |4.517.045 |

|Asesor Comercial |1060 |04 |3.889.434 |

|Secretario Comercial 1 |2102 |03 |2.019.744 |

|Secretario Comercial 1 |2102 |01 |1.748.318 |

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8° del Decreto 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

Artículo 2° El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional

Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de...

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